Sentencia Definitiva nº 0511-000309/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 1 de Octubre de 2013

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nª DFA-0511-000394/2013-SEF-0511-000309/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA. DRA R.P.. DR. A.F. DE LA VEGA.

Montevideo, 1º de octubre de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: BAUDINO, RUBEN Y OTROS C/ PATRONATO DEL PSICOPATA – PROCESO LABORAL ORDINARIO Ley 18.572” Fa. IUE: 0002-004233/2013, VENIDOS EN APELACIÓN DEL

JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL DE 12º TURNO.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia

N° 50 de fecha 31.7.2013, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Comisión Honoraria de Patronato del Psicópata, acogiéndose parcialmente la demanda y en su merito condenando a la demandada, Comisión Honoraria de Patronato del Psicópata a pagar a los actores los rubros: Presentismo e Incidencias en aguinaldo, licencia y salario vacacional, la que debera reliquidarse teniendo presente lo expresado en los considerandos respectivos, actualizacion, intereses, multa, con mas un 10% por concepto de daños y perjuicios perceptivos. Sin especial condena. (fs. 227-232)

3) Apeló la demandada: A) Porque se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, entendiendo que celebró un contrato con los actores para trabajar en ASSE, no la transforma en empleador, así como el hecho de que figuren en la planilla de trabajo, aporte al BPS y abone los haberes. Ya que la ejercía el poder de dirección era ASSE. B)Por la aplicación del decreto 630/90, cuando existía un convenio que vinculaba a las partes (FS.235-237).

4) Por decreto nº 1180/2012 de 14 de agosto de 2013, se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto (fs.238), el que fue evacuado de fs.240-241.

5) Por auto nº 1270/2013 de 28 de agosto de 2013 se franqueó la alzada (fs.242).

6) Llegados los autos al tribunal con fecha 13 de setiembre de 2013, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio a fs.249.

CONSIDERANDO:

I) Entiende el Cuerpo que corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos por la parte demandada no conmueven la decisión, habida cuenta que la misma efectúa adecuada valoración de la resultancia emergente para arribar a una respuesta dilucidatoria compartible.

II) En relación a la falta de legitimación, ha señalado la doctrina y la jurisprudencia que la legitimación causal es la consideración especial que tiene la ley dentro de cada proceso a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y en virtud de la cual, se exige para que la pretensión de fondo pueda ser examinada que sean dichas personas las que figuren como partes dentro de tal proceso.

La legitimación se resuelve pues en una situación determinada por la particular posición del sujeto frente al objeto. Es ajena a la condición de parte y deriva de la situación jurídica o relación sustancial. Se determina por la relación sustancial pese a ser un concepto procesal.

No consiste como la capacidad, en una condición o cualidad intrínseca del sujeto, sino en una cualidad extrínseca en la relación del sujeto con el objeto del litigio (que es el de la pretensión). Es la posición que permite a un sujeto obtener una providencia eficaz sobre el asunto litigioso. Se trata de un concepto procesal pero referido a la pretensión, eso es, el derecho sustancial reclamado (Conf. E.V. “Derecho Procesal Civil” Tomo II, págs. 162/163; del mismo autor “Los sujetos del Proceso: Las partes” en cuaderno del IUDP Tomo I, pág. 298; Chiovenda “Instituciones” Tomo I, pág 78; E.V. y colaboradores, obra conjunta “Código General del Proceso Comentado, Anotado y Concordado” Tomo I, págs. 228/232).

En autos, el insurgente se agravia por haber la a-quo desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva que interpusiera, sosteniendo que los elementos que se basara para ello -de que se haya celebrado un convenio colectivo por el que se haya obligado a abonarles un incentivo que tiene naturaleza salarial, cumpla con su pago, extienda recibos por el mismo, haga aportaciones a la seguridad social, los haya afiliado al B.S.E. y los registre en la planilla de trabajo- no significan que sea el empleador, sino tiene el poder el dirección. Afirma que por el contrario, aplicando el principio de primacía de la realidad, resulta que el mismo lo tiene ASSE, todas actividades se operan por ASSE mas allá de las formas, tratándose de funcionarios de ASSE que en el horario que cumplen sus funciones dentro de un organismo público, están bajo el poder de un Director que es funcionario público dependiente de ASSE, quien tiene la potestad sancionatoria.

Al respecto entiende el Colegiado que no le asiste razón al recurrente. Ha de verse que siendo que la Comisión Honoraria delPatronatodel Psicópata una persona jurídica de derecho público no estatal, tiene autonomía económica y administrativa, cometidos y patrimonio propios de acuerdo a expresas...

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