Sentencia Interlocutoria nº SEI 0005-000090/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 3 de Septiembre de 2014

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA 0005-000665/2014 SEI 0005-000090/2014

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. J.P.B.

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A.,Dr. Á.J.F.N., y Dr. J.P.B.

Montevideo, 3 de setiembre de 2014

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ PASHEFF, J. Y OTRO. TOMA URGENTE DE POSESIÓN” (IUE: 0002-0470002/2013) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia interlocutoria No. 557/2014 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. B.T. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia interlocutoria N.. 557/2014 se ordena a la accionante aportar la documentación que se requiere a fs. 16.

III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que la resistida exorbita las facultades de la justicia civil pretendiendo controlar el procedimiento administrativo previo al remate.

En efecto, estima que no se trata de reducir la labor judicial como se aduce en el proveimiento impugnado sino que una cuestión relativa a delimitación de las competencias por razón de materia establecida por la Ley.

IV) Por auto No. 721/2014 se concede el recurso de apelación interpuesto.

V) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VI) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I.- Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar el pronunciamiento objeto de impugnación por ser los agravios de recibo..

II.- En tal sentido cabe resaltar que el caso se enmarca en lo previsto por la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (en adelante, B.H.U.) establecida en la Ley No. 5.343 en tanto el art. 16 de la ley No. 16.112 declara vigentes los procedimientos judiciales y extrajudiciales allí previstos y en sus modificativas y la ley No. 18.125, que además de crear la Agencia Nacional de Vivienda (en adelante A.N.V.) regula un sistema de ejecución judicial simplificada de crédito...

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