Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000171/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 28 de Mayo de 2014

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0014-000263/2014 SEF-0014-000171/2014

Ministros Firmantes: D.. J.O.F., C.N.M. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 28 de mayo de 2014.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “U.B.P., J. y otros c/ P. del Psicópata – Proceso Laboral Ordinario Ley 18572.” N.. IUE 0002-033562/2013 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 20mo. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N.. 33 de fecha 11.11.2013 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. M.C.Z..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta y se condena a la “…Comisión Honoraria del P.d.P. a pagar a la actora el rubro presentismo de acuerdo a las sumas que surgen de las respectivas liquidaciones presentadas por la actora y que asciende en total a $1.041.071 (pesos uruguayos un millón cuarenta y un mil setenta y uno).” (vide fs. 168 in fine).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 174 y siguientes del Dr. C.C. en la representación de la parte demandada quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de relacionarse recurso de apelación.- Finca los agravios de su mandante en cuanto al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva deducida, puesto que “…se trata de funcionarios de ASSE que en el horario que cumplen sus funciones públicas, dentro de un organismo público, están bajo el poder de dirección de un Director que es funcionario público dependiente de ASSE y que a la vez que por su Ley necesariamente debe ser Presidente de la CHPP,…” “El propio secretario del gremio señala que la potestad sancionatoria la tiene ASSE. El pago de un incentivo por ASSE se realiza a través de P., véase que, en los recibos de sueldos, bajo este rubro no hay cantidad alguna, ello obviamente, no significa que el incentivo no tenga el carácter salarial más de ello no se desprende que sea un sueldo en el sentido natural que debe interpretarse en el ámbito específico del Derecho del Trabajo…”.- Luego en punto a lo sustancial alude a la aplicación que se realiza del Decreto 630/990 advierte que se “…desconoció un convenio colectivo que vinculaba a las partes y que contenía cláusulas más beneficiosas que el Decreto 630/990, no importaron las reglas de comparación de normas laborales, no los principios que rigen la...

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