Sentencia Interlocutoria nº 465/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 23 de Octubre de 2014

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Resolución Nº 465 M.. Red. Dr. Eduardo Borges

Montevideo, 23 de octubre de 2014

VISTOS:

Para resolución en segunda instancia esta causa iniciada a AA, por la imputación de un delito de Lesiones personales especialmente agravadas, ficha, IUE- 89-176/2014, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a los recursos de reposición y apelación en subsidio oportunamente interpuestos por la Defensa de particular confianza del imputado, contra la resolución Nº 44/2014, de 11 de enero de 2014 (fs. 110 y ss.), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16º. turno, Dra. J.E.S.C., y;

RESULTANDO:

1)- Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y demás aspectos formales contenidos en la decisión de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-

2)- Que, por el fallo en cuestión se decretó el procesamiento sin prisión de AA, como presunto autor de un delito de Lesiones personales especialmente agravado.-

3)- Contra la mencionada decisión interpuso la Defensa de particular confianza a cargo del Dr. R.E., los recursos de reposición y apelación en subsidio, -fs. 115 y ss.- manifestando en síntesis que: le agravia lo resuelto en la especie, por entender que la decisión impugnada no valoro que la fuerza implementada en el procedimiento policial fue conforme las pautas establecidas por la ley 18.315.-

No se completó la situación de desventaja en que se controlaba su defendido respecto de las personas que impedían la actuación policial y lo intentaban agredir ilegítimamente.-

No se valoró correctamente la participación de la Sra. BB en el insuceso acaecido, ya que era una de las personas que se encontraba obstaculizando el procedimiento policial correctamente dispuesto, razón por la cual fue reducida y detenida.-

Se valoraron incorrectamente las declaraciones de las personas que enfrentaron a los funcionarios policiales en el insuceso de obrados, ya que no se tuvo en cuenta importantes contradicciones que tuvieron las mismas.-

Considera que su defendido y los demás policías en la emergencia actuaron de acuerdo al marco normativo regulado por la ley 18.315, utilizando una fuerza legítima, que se llevó adelante en forma racional, progresiva y ajustada a derecho, teniendo presente la acción de los civiles que entorpecieron el desempeño policial, y atacaron con tacos de billar y demás a los efectivos.-

Cita declaraciones de autos, normativa de la ley mencionada y concluye que la violencia ejercida por su defendido lo fue en el marco de la legalidad.-

Pidió la revocación del auto de procesamiento y el archivo de las actuaciones.-

4)- Conferido el correspondiente traslado de los agravios al representante del Ministerio Público, éste lo evacuó a fs. 120 y ss., contestando la motivación de los agravios de la Defensa y abogando por la confirmación de la interlocutoria impugnada.-

5)- Por resolución Nº 766/2014 de fs. 130 y ss., la Sra. Juez “a-quo” mantuvo la recurrida y franqueó la alzada.-

Una vez los autos en esta S., consta que pasaron a estudio de los Sres. Ministros por su orden y, citadas las partes, se acordó resolución en legal.- (fs. 145 y ss).-

CONSIDERANDO:

1)- Que, la Sala por unanimidad de criterios de sus integrantes,...

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