Sentencia Definitiva nº 0006-000129/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
ImportanciaMedia

SEF-0006-000129/2014.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dra. E.M..

Ministros firmantes: Dra. E.M.,

Dra. Selva K. y Dr. F.H..

Montevideo, 23 de julio de 2014.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “SOUBERBIELLE, M. y otros c/ ASSE. Cobro de pesos”. IUE 0002-022679/2012, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 127 y sgts. contra la sentencia definitiva Nº 53/2013, de 21/11/2013, dictada a fs. 122 y sgts. por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, Dra. L.M..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento -a cuya exacta relación de antecedentes la Sala se remite- falló desestimando la demanda, sin especial sanción procesal en el grado.

II) Contra tal decisión se alza la parte actora a fs. 127 y sgts., interponiendo recurso de apelación, en el que se invocan los siguientes agravios:

1) el legislador no debe distinguir donde no lo hizo el intérprete.

El rubro nocturnidad debe ser calculado sobre el 30% de todas las partidas de carácter salarial y que se hayan fijado presupuestalmente y no sobre las partidas que determina la administración demandada.

2) en los casos en que el legislador quiso determinar el alcance del beneficio y establecer la base de cálculo para éste, lo detalló expresamente.

Por consiguiente, en la nocturnidad deben considerarse todas las retribuciones inherentes al cargo que ocupa o desempeña el funcionario.

3) para la demandada todos los renglones de naturaleza salarial sufren descuento, pero no aplica el mismo criterio para abonar la nocturnidad.

4) la compensación calculada de la forma en que lo hace la Administración resulta insignificante.

5) la Administración se enriquece indebidamente con el esfuerzo de sus trabajadores.

6) no se consideró la jurisprudencia favorable a los actores.

III) Sustanciado el recurso de apelación, se evacua el respectivo traslado a fs. 137 y sgts., abogándose por la confirmatoria de la recurrida.

Por auto Nº 2430/2013, de 20 de diciembre de 2013 (fs. 140), se franquea la alzada con efecto suspensivo, disponiéndose la elevación de los autos en la forma de estilo ante el TAC que por turno corresponda.

Surge de lo actuado a fs. 144 que se asignó competencia a esta Sala para entender en el asunto.

Los autos fueron recibidos el 21 de febrero de 2014 (fs. 146).

Cumplidos los trámites...

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