Sentencia Definitiva nº 0006-000133/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 23 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº |
Importancia | Media |
SEF-0006-000133/2014.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT
MINISTROS FIRMANTES: DRES. S.K., F. HOUNIE, E. MARTÍNEZ
Montevideo, 23 de julio de 2014.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “Severo Da Silva, N. c/G.Q., W. y otro. Cobro de Pesos.”, IUE: 0477-000289/2009, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 85 de 14 de octubre de 2013, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de R. de 6º Turno.
RESULTANDO:
1) Por la referida sentencia definitiva, la Sra. Jueza a quo desestimó la demanda y la reconvención, sin especial condenación procesal.
2) Contra dicho fallo, la parte actora interpuso el recurso de apelación en estudio por entender, en síntesis, que la sentencia realizó un incorrecto procedimiento de valoración de la prueba, criterio que la condujo a desestimar la demanda. En especial, no consideró, en forma adecuada, las declaraciones testimoniales que no expresan lo que dice la sentencia.
3) Sustanciado el recurso de apelación movilizado, el traslado fue evacuado por los demandados.
4) Franqueada la alzada, llegados los autos al Tribunal el 20.2.14, luego del estudio correspondiente, se acordó sentencia en legal forma y se dispuso emitir la presente decisión anticipada, por configurarse los requisitos del art. 200.1 CGP.
CONSIDERANDO:
I) La Sala, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 1º LOT), habrá de confirmar la sentencia recurrida.
II) El caso de autos
En el caso, el actor promovió demanda de cobro de pesos contra Á.G. y W.G..
Expresó que es de profesión intermediario, dedicándose a la mediación entre posibles compradores y vendedores de bienes inmuebles urbanos y rurales de todo el país. Los demandados le manifestaron su intención de vender los inmuebles rurales de su propiedad ubicados en Tacuarembó, se realizaron las gestiones de estilo y, luego de diversas negociaciones, se culminó con la concertación del negocio.
El trabajo fue correctamente realizado y el precio de su actuación es el 3% del monto total del negocio. Los demandados no abonaron el precio y le dijeron que tenía que esperar a la concreción de otro negocio. De todos modos, recibió de parte del Sr. F.G. un cheque por el importe correspondiente al 1,5%.
En oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada dedujo pretensión reconvencional.
Expresaron que, desde un...
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