Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000129/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 17 de Abril de 2013

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA SEF-0012-000129/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

DURAN, O. c/ SILVA, R. Y OTROS - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0370-000361/2009

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes:, D.J.A.P.X.. Dra. M.R.R.A.. Dra. Doris Perla Morales Martínez

Montevideo, 17 de abril de 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “DURAN, OSCAR C/ SILVA, R. Y OTROS – DEMANDA LABORAL – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO ” I.U.E. 0370-000361/2009 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por las partes contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 96/2011 del 17 de agosto de 2011 (fs179 a 184) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de San José de 3er. Turno Dr. H.A.R.P..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se desestimó la demanda respecto a la Sra. L.M.S. así como de la Sra. Y.B.B.S.. Y se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto al Sr. R.S. y en su mérito se lo condenó a pagar al actor Sr. O.D.D. los rubros señalados de diferencias de salarios, despido y 15% de daños y perjuicios preceptivos que deberán liquidarse por la vía del art. 378 del C.G.P. con costas y costos en el orden causado.

2º) Con fecha 7/09/2012 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 185 a 186 vta.) agraviándose por: a) la licencia, no gozada, salario vacacional, aguinaldo, extra y desgaste de ropa. b) La exoneración de Yanela Bolazzi y c) La exoneración de la codemandada L.S.. Solicitó que se revoque parcialmente la recurrida de acuerdo a sus agravios.

3º) También el 7/09/2012 compareció la parte codemandada Sr. R.S. interponiendo recurso de apelación (fs. 187 a 191) agraviándose por: a) La apelación diferida. b) La condena. c) Los daños y perjuicios y e) La indemnización por despido. Solicitó que se revoque la recurrida, desestimándose la demanda.

4º) Sustanciados los recursos de apelación, por auto Nº 4689/2012 del 5/10/2012 (fs. 205) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El 5/11/2012 se recibió los autos en ésta Sede (fs.218), disponiéndose el cumplimiento de determinados requisitos formales. Cumplido con ello, con fecha 13/02/2013 de dispuso el pase a estudio sucesivo por parte de los Sres. Ministros y alcanzado el número de voluntades legalmente requerido se celebrado el acuerdo se procede a dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

I) Que el actor Sr. O.D.D. prmovió demanda laboral contra los Sres. R.S., Y.B.B. y L.M.S. expresando que trabajó desde el año 1994 hasta diciembre de 2008 para el demandado S., fecha en que fue despedido, desempeñándose como oficial de la construcción y percibiendo un jornal de $ 500 diarios, trabajando de 7:00 a 19:00 horas con un descanso de dos horas a mediodía, no realizándose los aportes correspondientes ante los organismos de seguridad social por lo que reclamó el pago de diferencias salariales, licencias, salario vacacional, aguinaldos, indemnización por despido y daños y perjuicios preceptivos (fs. 9 y 10).

La recurrida amparó parcialmente la demanda y condenó al codemandado R.S. a pagar al actor los rubros diferencias de salarios, despido y el 15% de daños y perjuicios preceptivos, ordenando su liquidación por la vía del art. 378 del C.G.P. (fs. 183 y184).

El accionante se agravia porque la recurrida desestimó el reclamo de los rubros licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, horas extra y desgaste de ropa (fs. 185 y vta.). Pero el agravio no cumple en lo más mínimo con lo exigido por el art. 253.1 del C.G.P., esto es, no se encuentra debidamente fundado por lo cual la consecuencia no puede ser otra que tener al actor por desistido del mismo.

En efecto, lo único que dice el recurrente es que los rubros son abonados por el B.P.S siempre que el trabajador se encuentre afiliado y que en el caso del actor no estaba afiliado. Sin embargo luego expresa que de la prueba aportada solamente surgen pagos durante el tiempo en que se encontró afiliado a la caja y no por los importes reales, con lo cual el argumento es francamente contradictorio.

Pero además, lo que plantea al apelar es algo totalmente diferente a lo que reclamó en la demanda donde no hizo precisión alguna respecto al descuento de suma alguna, como en cambio lo plantea en el numeral 5º de fs. 185 vta.: “se debió condenar al demandado S. al pago de los...

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