Sentencia Definitiva nº 0006-000054/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 17 de Abril de 2013

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

SEF-0006-000054/2013

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dra. E.M..

Ministros firmantes: Dra. E.M.,

Dra. Selva K. y Dr. F.H..

Montevideo, 17 de abril de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “LATORRE, D. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Cobro de pesos”. IUE 0002-107164/2011, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 76/78, contra la sentencia definitiva Nº 45/12, de 28 de junio de 2012, dictada a fs. 69 y siguientes por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, Dra. M.A. De Simas.

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento -a cuya exacta relación de antecedentes la Sala se remite- falló amparando parcialmente la demanda y, en su mérito, condenando a la demandada a abonar a los actores las diferencias de sueldo anual complementario que resulten de tener en cuenta las retribuciones por servicios 222 a partir del año 2009 y en los mismos porcentajes de aportes previstos en el art. 43 de la ley 18.405, por monto a determinar en la vía incidental, reajustes e intereses desde la fecha de promoción de la demanda.

II) Contra tal decisión, la parte demandada interpone recurso de apelación, invocando los siguientes agravios:

1) se recoge la pretensión en una forma distinta a aquélla en que fue planteada, por lo que se incurre en vicio de incongruencia.

2) se valora erróneamente la prueba porque no fue debidamente ponderada, de acuerdo con lo que dispone el art. 140 C.G.P. la información acerca de las remuneraciones que por servicios 222 percibieron cada uno de los actores, desde el 1º de noviembre de 2007 hasta el 1º de diciembre de 2011.

III) Sustanciado el recurso de apelación, no se evacua el respectivo traslado en tiempo útil.

Por auto Nº 2457/2012, de 24 de setiembre de 2012, se franquea la alzada para ante este Tribunal, donde se reciben los autos el 13 de noviembre de 2012 (fs. 89).

Cumplidos los trámites legales pertinentes y culminado el estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (art. 200.1 C.G.P.).

CONSIDERANDO:

I) La Sala habrá de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, desestimará la demanda planteada en autos, en mérito a los siguientes fundamentos.

II) En el caso, un grupo de funcionarios policiales promueve demanda de cobro de pesos por responsabilidad contractual, así como indemnización de daños y perjuicios contra el Ministerio del Interior.

Expresan que ostentan el...

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