Sentencia Definitiva nº SEF-0511-000138/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 17 de Junio de 2014

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000189/2014 SEF-0511-000138/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES:DRA R.P.B., DR. A.F. DE LA V.M., DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.-

Montevideo, 17 de junio de 2014.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “GUIMARAENS SERGIO c/ MIGNAR RAMOS, C.D. Y OTROS – DEMANDA LABORAL” IUE: 0223-000971/2009, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 2º Turno, a cargo de la Dra. I.P.G..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 41/2013 dictada fuera de audiencia con fecha 6 de marzo de 2014 (fs. 195 a 209), se hizo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito se condenó a C.D.M.R. al pago al actor S.G. de las sumas de $ 20.990, en concepto de indemnización por despido, $ 1.167 en concepto de feriado no laborable y $ 117 por los daños y perjuicios preceptivos. Estableciendo que la responsabilidad de los demandados G.L.G. y S.E.T. será solidaria con respecto a los montos de $ 9.328 por indemnización por despido, $ 1.167 por feriado laborable y $ 117 por daños y perjuicios preceptivos. Desestimando la demanda por los rubros indemnización por despido abusivo, licencia sindical no paga, salarios adeudados por incrementos no pagados, daños y perjuicios por subaportación que habrían generado cobros inferiores a los debidos en los rubros percibidos del BPS. Desestimando la demanda con relación a los codemandados M.A. y G.Á., sin especial condenación.

3) La parte actora interpuso a fojas 213-214 vto. recurso de apelación contra la sentencia, expresando que la recurrida no hizo un correcto y adecuado análisis de los hechos y circunstancias que fundamentaron la pretensión, ya que de la prueba diligenciada se desprende la veracidad de lo afirmado en la demanda. Afirma que no se tuvo en cuenta la carga probatoria que pesaba sobre la demandada. Todo ello porque la secuencia de Jueces que participaron en el proceso le impidió una inmediación que influyó en la credibilidad de las declaraciones expuestas en un papel, perjudicando al actor. Tampoco se tuvo en cuenta el principio de primacía de la realidad. Aplicó una responsabilidad parcial de los demandados sobre cierto rubros y no de todos como indica la solidaridad. Se probó la procedencia de los rubros reclamados y no se tuvo en cuenta por la recurrida que la demandada no agregó la prueba documental que la liberara de tales obligaciones y haberse demostrado la irregularidad ante el B.P.S. y M.T.S.S. No se advirtió el régimen feudal de esclavitud al que estaba sometido el actor.

4) Por decreto Nº 1050/2014 de 13 de marzo de 2014 se confirió traslado de la apelación (fs. 215), el que fue evacuado de fs. 218 a 219, abogando por la confirmatoria de la sentencia apelada.

5) Por providencia Nº 1864/2014 de 11 de abril de 2014 se tuvo por evacuado el...

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