Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000020/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 8 de Marzo de 2013

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
ImportanciaBaja

DFA-0009-00054/2013 SEF-0009-000020/2013

Montevideo, ocho de marzo de dos mil trece.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dra. G.G.

AUTOS: “SILVA, MONICA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO, RECLAMACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRA EL ESTADO” – Ficha Nº 0002-060755/2009.

I) El objeto de la instancia esta determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva Nº 22 de fecha 29 de Marzo de 2012, por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno – Dra. C.K.- desestimó las demandas acumuladas en todos sus términos (fs. 226-250).

II) Sostuvo la parte actora de autos principales, que ha quedado probado en autos la antigüedad por lo que corresponde adicionar al salario el 10% por concepto de partidas sujetas a montepío; la norma es clara y no distingue entre montepío actual y futuro. En cuanto a que las sumas reclamadas refieren a rubros que no existían a la época de aprobación de las compensaciones, corresponde establecer que la retribución no cambia la naturaleza de salarial por el hecho de que este o no sujeta a montepío.

Si el legislador hubiese tenido la intención de excluir partidas para que no fuesen consideradas, debió haberlo hecho en forma expresa, porque de no hacerlo, convalidaba el régimen vigente (fs.254-256 vto.).

III) Sostuvo la parte actora en autos 2-8960/2010 y 2-61380/2009, en su recurso, que la sentencia ha efectuado un análisis parcial de las normas aplicables al tema de debate, ya que para poder determinar si en el caso los rubros que se crearon con posterioridad a los porcentuales cuya reliquidación se reclama debe ser tomados en cuenta para el cálculo de estos, debe analizarse el contenido de las normas que los crearon.

Cuando el legislador ha querido que un determinado rubro no sea tenido en cuenta para el cálculo de otro preexistente, la ha dicho expresamente en el texto de la norma.

Existe una errónea liquidación de los salarios policiales, en tanto para el cálculo de los tres rubros porcentuales reclamados en autos, se toman en cuenta solamente los rubros sujetos a montepío existentes al momento de la creación de los porcentuales.

Tratándose de normas que otorgan derechos la interpretación no puede ser restrictiva sino por el contrario debe ser amplia.

El criterio de la temporalidad que ha utilizado la C.G.N. y el Ministerio del Interior, no se encuentra plasmado en norma alguna, sino que es una mera interpretación o criterio adoptado por la C.G.N. a su arbitrio.(fs. 258-266).

IV) Sostuvo la parte actora en autos acumulados 2-32904/2010, que con la argumentación manejada por la Sede, se llega a la conclusión de que al aplicarse un criterio de temporalidad que no fue previsto en norma alguna, queda al arbitrio de la Administración la inclusión de los objetos de gastos. La parte demandada no ha probado a lo largo del proceso el correcto pago de las compensaciones reclamadas (fs. 267-271).

V) La contraria evacuó el traslado abogando por la confirmatoria (fs. 274-281) y franqueado el recurso, se remitieron los autos a conocimiento de la Sede (fs. 282), asumida competencia, previo pasaje a estudio se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 289 y ss.).

VI) En lo formal la sentencia adquirió naturaleza de cosa juzgada parcial frente...

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