Sentencia Definitiva nº sef-0012-000317/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 24 de Septiembre de 2013

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA SEF-0012-000317/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

G.B., PEDRO c/ BANCO BANDES URUGUAY S.A. - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0381-001043/2012

MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-

MONTEVIDEO, 24 DE SETIEMBRE DE 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “GRASSO, PEDRO C/ BANCO BANDES URUGUAY S.A. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO. PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” (Ficha 0381-001043/2012), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 2do turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 37/2013, de fecha 20 de mayo de 2013 (Fs. 219 a 223), condenó a la parte demandada a abonar al actor la suma de $392.292, mas intereses, reajuste, y multa, sin especial condenación.-

A fojas 226, la parte actora dedujo recurso de ampliación, dictándose la Resolución 2879/2013 de 31 de mayo de 2013, que amplió la sentencia diciendo que la suma a que se condenó con reajuste e intereses equivale a $ 462.939 (Fs. 227).-

A fojas 228 la parte demandada dedujo recurso apelación, agraviándose porque no se consideró configurada la notoria mala conducta que invocó.-

Por Auto 4237/2013, de 30 de julio de 2013, se otorgó traslado del recurso (Fs. 249), siendo evacuado a fojas 252, abogando por su rechazo.-

Por Auto 4784/2013, de 15 de agosto de 2013, se franqueó la alzada (Fs. 257).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 21 de agosto de 2013 (Fs. 263) y con fecha 23 de agosto de 2013, se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio, teniendo presente la licencia gozada por la Sra. Ministra Dra. R.R. (Fs. 264).-

CONSIDERANDO

1- En primer lugar, debe decirse que si bien la parte demandada articula varias cuestiones como agravios, todos ellos son fundamentos del único punto que apela, es decir la no configuración de la notoria mala conducta.-

Sostiene que la a quo valoró la prueba según la libre convicción y no la sana crítica, apartándose, además del marco conceptual manejado por doctrina y jurisprudencia para analizar estos supuestos y manifiesta que la agravia que se considerara no probada la declaración intencionalmente falsa realizada por el actor en cuanto a las existencias de fondos bajo su custodia, dado que probó que declaró una existencia coincidente con el saldo contable arrojado por el sistema informático, pero no con la cantidad efectiva realmente existente en la caja, pues al hacerse un arqueo sorpresivo se determinó que faltaban 24 billetes de $ 1.000 y 34 monedas de $ 1, quedando demostrada la declaración inconsistente con la realidad, habiendo sido intencional la existencia de esa diferencia, realizando una declaración falaz en cuanto a la existencia de cantidades pues no coincidían con realidad, cuya emerge de aplicar las máximas de la experiencia, dado que es notorio que una cantidad de billetes y monedas como las que no existían en la caja debieron se advertidas, lo que además surge de lo declarado por los testigos que señala, a lo que debe sumarse que el actor tenía amplios conocimientos en la realización de la tarea, no conmoviendo lo expresado que el dinero fuera encontrado después, demostrando la reconstrucción efectuada en autos, que no recibió explicación ninguna de las afirmaciones del actor en cuanto al acaecimiento del hecho, quedando probado que en ningún caso, según ninguna de las versiones, el dinero pudo aparecer donde lo hizo, a lo que agrega que debió haberse encontrado cuando se realizó la búsqueda del dinero, no habiendo explicitado la sentencia en qué se basó para decir que la prueba no fue exhaustiva, mas allá de que resulta contradictoria esa versión con lo que afirma después en cuanto a que se hizo una búsqueda consciente, a lo que agrega que surge probado que el recinto también fue limpiado antes del hallazgo, debiéndose haber tenido en cuenta que del video de autos surge que el actor ingresó al lugar y se agachó por unos momentos, sin que hubiera explicado la causa de tal actitud, a lo que suma que no se encontraron las monedas faltantes, no surgiendo que la faltante se debiera a un error involuntario en una serie de actividades automáticas, pues no hay prueba de ello, ni surge que las tareas de arqueo constituyan una actividad automática, siendo erróneo haber tenido en cuenta los antecedentes del actor, porque en ningún momento los puso en tela de juicio, puesto que fundo la notoria mala conducta en un hecho que por su gravedad la configuraba, dado que quebró la confianza depositada al efectuar una declaración mendaz sobre el dinero que dejó en la caja del banco, causándole agravio también que se diga que la actitud displicente o descuidada del actor solo pueda ocasionar el despido sin indemnización cuando cause perjuicio material al empleador, puesto que ello no es exigible para configurar la eximente, pues se trataba de un cajero que tenía a su cargo la custodia de fondos, por lo que debía mantenerse una relación de confianza, no pudiendo tampoco basarse en el escasez del monto de dinero, debiéndose poner especial en que se instruyó inmediatamente un sumario y que éste se llevó a cabo por personas idóneas, quienes coincidieron en calificar los hechos como calificantes de la eximente, agregando que también la agravia que se hubiera señalado que el faltante pudo compensarse con el quebranto de caja, puesto que para que ello proceda debe haber un error no doloso y no tratarse de un accionar intencional como el...

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