Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000141/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 24 de Septiembre de 2013

PonenteDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA 0008-000274/2013 SEF 0008-000141/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. Victoria C., E.E. y Ma. C.L.U..-

Montevideo, 24 de setiembre de 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "ARIDA, M. Y OTRO c/ ROMATUR S.A. Y OTRO – SOLICITUD DE CAMBIO DE TRAZADO DE SERVIDUMBRE DE PASO" IUE: 0299-21/2008, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 83, de 15/noviembre/2012, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 1º Turno, Dra. A.N., emitiéndose pronunciamiento anticipado conforme lo prevenido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.-

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por acogerse a las resultancias de autos, desestimó la demanda impetrada, en todos sus términos, sin especial condenación procesal en la instancia -fs. 173/183.-

2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 184- sostuvo la accionante, en síntesis, que la sentencia le agravia en cuanto por inadecuada valoración de los hechos y de la prueba producida, no hizo lugar a la demanda, teniendo como único fundamento de su decisión la interpretación del informe pericial sin tener presente la circunstancia de que cuando los comparecientes adquirieron el predio las características de la servidumbre no eran las actuales, por lo que no se ponderó en debida forma que el predio sigue desvalorizándose.-

Sostiene que la sentenciante subjetivamente consideró que esta parte no puede hacerse cargo del trazado alternativo propuesto, cuando en realidad se ha reiterado que asumían hacerse cargo del mismo, soslayándose que conforme los principios del Código Civil la servidumbre debe ser lo menos gravosa posible para el predio sirviente, por lo que cuestionan que no se considerara la solución del perito en cuanto refiere a la “variante de la propuesta” realizada que parece la más viable, que no fuera descartada por el letrado que los representa.-

3) Conferido el traslado de rigor, fue evacuado por la parte demandada a fs. 190 abogando por la confirmatoria de la impugnada, en todos sus términos, con especial condena en costas y costos del grado.-

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos en esta Sala con fecha 15/marzo/2013 –fs. 202, 203-, se dispuso el pasaje a estudio de precepto, oportunidad en que como medida para mejor estudio se requirió al Juzgado Letrado de Primera...

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