Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000020/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 6 de Marzo de 2013

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA0008-0000040/2013 SEF0008-0000020/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria C., Dra. Ma. C.L. y Dr. E.E..-

Montevideo, 6 de marzo de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “S.R. y otros c/ BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. R.P. por Responsabilidad Administrativa por Hecho, etc.” (I.U.E. No. 2-10399/2011), venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 355 contra la sentencia No. 64/2012 dictada a fs. 344-353 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 1º Turno.

Y CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características la cuestión es pasible de anticipada decisión conforme al art. 200 del Código General del Proceso.

La sentencia de primera instancia a conocimiento, a cuya correcta relación de antecedentes se remite este pronunciamiento por acompasarse en general a las resultancias de obrados, rechazó la demanda sin condena especial (esp. fs. 353).

II) Los actores R.A.S., K.P.S., M.M.M.B. y N.O.M. son ahorristas del BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (en adelante también indistintamente “BHU”), quienes suscribieron Boletos de Reserva y luego Compromisos de Compraventa respecto de unidades del Edificio “Medio Mundo” ubicado en la calle Z.M. entre D. y C.G., según condiciones de un Programa Especial de Venta y Construcción. Posteriormente el BHU lanzó al mercado un Plan de Otorgamiento de Préstamos a Ahorristas para la Adquisición de Viviendas a Estrenar, dentro del cual se encontraban también unidades del Edificio Medio Mundo semejantes a las que habitan los actores, que se otorgaron en condiciones más ventajosas que las que aquéllos en su momento recibieron. Estos hechos en sí no estarían controvertidos y relevan de prueba al respecto (art. 137 del Código General del Proceso).

III) Entienden los reclamantes que la situación descripta perjudica sus intereses y les significa un trato discriminatorio e injustos, porque consideran que las suyas (seis unidades entre las cuales cuatro son de los accionantes) estarían tasadas de más y subsidiarían a las treinta y ocho restantes (cuarenta y cuatro en total).

Pretenden en función de ello los actores que (fs. 30):

a) Se retase el valor de sus unidades en iguales condiciones que las que se ofreció por la Administración demandada a otros terceros en el Plan de Otorgamiento de Prestamos a Ahorristas para la Adquisición de Viviendas a Estrenar (v. al respecto fs. 163-311);

b) Que se impute el excedente de los pagos efectuados a las cuentas particulares de cada uno, a liquidarse conforme al art. 378 del Código General del Proceso.

IV) Las resultancias de obrados permiten advertir que los demandantes suscribieron las promesas en las condiciones pactadas originalmente en sendos boletos de reserva, luego de varios años. De acuerdo a los recaudos de fs. 43-76 podemos advertir que:

i) Los actores celebraron boletos de reserva respectivamente con la institución emplazada según condiciones de un Programa Especial de Venta y Construcción, de la siguiente suerte: R.S. el 17.6.1999; K.P. el 31.7.2001, M.M. el 4.6.2002 y N.O. el 26.8.2003;

ii) En el año 2008, todos estos particulares firman sus particulares compromisos de compraventa con el BHU conforme a los boletos de reserva reseñados a saber: R.S. el 6.11.2008, K.P. el 11.2.2008, M.M. el 11.11.2008 y N.O. el 28.11.2008.

Durante el ínterin ocurrió (conforme fue público y notorio y exime de prueba, art. 138 num. 1º del C.G.P.) la llamada “Crisis del 2002”, y posteriormente...

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