Sentencia Definitiva nº SEF 0010-000062/2014 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 21 de Abril de 2014

PonenteDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-000380/2014 SEF-0010-000062/2014

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro redactor: Dr. Carlos Baccelli

Ministros Firmantes: D.. C.B., M.L.B. y

M. delC.D.S..

Ministros D.: No.

Montevideo, 21 de abril de 2014.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB – DIVORCIO POR CAUSAL”, Nº De Expediente 0002-035829/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia N° 94/2013 de fojas 89/91, dictada el día 17 de junio de 2013 por el Sr. Juez Letrado de Familia de 16° Turno, Dr. G.M.A..

RESULTANDO:

1) Que por dicha Sentencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre AA y BB, el día 7/3/1985.

2) A fojas 92, se presenta la demandada a interponer recurso de apelación manifestando en síntesis que, la misma le agravia en tanto no comparte las conclusiones a las que arribó el Sr. Juez “a quo” en mérito al fallo arribado. Que no se realizó una correcta valoración de los hechos, no compartiendo la compareciente las formulaciones arribadas ya que ampara el divorcio en la causal N° 6 del artículo 148 del C.C., no considerando probados los hechos arribados en la reconvención, divorcio por adulterio, ya que por el contrario lo que no se probó fueron las riñas y disputas. La separación de los cónyuges se dio por adulterio, y por ello en la reconvención se solicitó el retiro del hogar del Sr. AA. Contradiciendo la afirmación del Sr. Juez, de que el matrimonio estaba separado desde hace tiempo atrás, manifiesta la compareciente que la separación data de junio de 2011, momento en que ella no soportó mas las humillaciones de su marido al no disimular en lo más mínimo que, estaba teniendo una relación extramatrimonial luego de 26 años de matrimonio. En relación a las no probadas riñas y disputas cita jurisprudencia. Explica que AA no contestó la reconvención planteada por lo que nunca negó la existencia de la relación extramatrimonial. Que la declaración de los testigos lo son de oídas y que no conocen a la compareciente, por lo cual no pueden haber presenciado discusión ninguna. Cita jurisprudencia. Señala que sí existían discusiones en la pareja del diario convivir como en toda relación matrimonial y las ultimas discusiones que fueron escuchadas por el testigo CC, correspondiente a la infidelidad del Sr. AA por estar manteniendo una relación...

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