Sentencia Definitiva nº SEF7-99/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 29 de Junio de 2015

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº SEF-0007-000099/2015 DFA-0007-000232/2015

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. F.C..

Ministros firmantes: Dra. M.A.; Dr. F.C.; Dra. L.O..

Montevideo, 29 de junio de 2015.-

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “Tittler, S. c/ Absentia Sociedad Anónima. Daños y perjuicios” IUE 0002-030096/2007, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la demandada, al que adhiriera la actora, contra la Sentencia Definitiva Nº81 de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de en lo Civil de 15º Turno, Dra. T.M..-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida Sentencia Definitiva, se amparó parcialmente la demanda y en su mérito se declaró resuelto por incumplimiento de la demandada el contrato de cesión de crédito celebrado el 13 de diciembre de 2006 entre S.F.T. y Absentia SA cuyo testimonio notarial obra a fs. 4 a 6; no hizo lugar a los daños y perjuicios reclamados en la demanda; no hizo lugar a la reconvención; todo con costas y costos por el orden causado.

II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de Apelación la parte demandada, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.501 y ss., expresando en lo medular que: a.- se acoge la demanda de S.T. sin disponer el reintegro de las sumas percibidas por ésta, en tanto desestimó a su vez la reconvención deducida por Absentia SA; b.- el contrato obliga a las partes como la Ley misma por tanto era de cargo de S.T. la notificación aludida, en tanto de autos emerge la correspondiente intimación efectuada por parte de Absentia SA. errando la a-quo en cuanto Absentia SA efectivamente intimó a la actora a que proceda con la notificación de la cesión a lo cual debe sumarse la actitud de esta en las actuaciones que obran a fs. 68 el 22-05-2007 ante el similar de 18º turno en la IUE 2-23545/2005; c.- se ha probado la existencia de un contradocumento, cuya validez no fue cuestionada por la actora, emergiendo de éste que se prorrogaría el pago del precio hasta tanto el bien saliera a remate por lo que el pago de precio quedó supeditado íntegramente a lo que surge de este contradocumento y no por la escritura de cesión; d.- el vale se relaciona con el contradocumento en cuanto se trata del mismo que refiere la cesión, no cabe duda de ello y las partes están de acuerdo, por lo que el titulo en cuestión carece de independencia, esa es la voluntad de las partes, el punto de es si era o no exigible, y del contradocumento surge que no, el vale en cuestión vence a partir de la fecha del remate; e.- el vale nunca pudo ser objeto de intimación y lo actuado fue contrario a derecho y a lo pactado, por ende le quita virtualidad jurídica y en cuanto integra el precio quedó subsumido a la forma y contenido del contradocumento, razón por la cual su pago quedó supeditado en definitiva hasta tanto el bien inmueble saliera a remate; f.- la A quo estudia el cheque por U$S 40,000 el que también se canjeaba por el contradocumento pero omite la referencia a la fecha de exigibilidad del conforme; g.- de mantener la recurrida deberá disponerse la devolución de la totalidad de las sumas percibidas, esto es U$S 23,750, más intereses generados a la fecha; h.- los cheques fueron cubiertos y los montos percibidos por la Sra. T., el punto medular consistió en la procedencia o no del pago del vale y del contradocumento surge su vencimiento, por lo cual debería hacerse lugar a la reconvención condenando a la actora al pago de los daños y perjuicios que se calculan en los montos abonados más un 30% al actuar esta con malicia temeraria. Por ello solicita se revoque la recurrida...

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