Sentencia Definitiva nº 132/2015 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 24 de Junio de 2015

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nro. 132 Ministro Redactor:

Dr. J.B.T..

Montevideo, 24 de junio de 2015.-

V I S T A:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. R. especialmente agravada por la pluriparticipación y el uso de arma. BB. Receptación. IUE-169-221/2014.

R E S U L T A N D O:

1) Por resolución Nº 944 de fecha 3 de julio de 2014 la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 1º (subrogante), decretó el enjuiciamiento con prisión de AA como presunto autor de un delito de rapiña especialmente agravada y el procesamiento sin prisión de BB imputada “prima facie” de un delito de receptación.

2) Contra dicha providencia se alzó la Defensa de los encausados interponiendo los recursos de reposición, apelación y nulidad, expresando en lo sustancial:

No existe prueba suficiente respecto del delito de rapiña que le fuera imputado a AA y, además, es una incongruencia enjuiciarlo por los mismos objetos por los cuales se procesó a BB por receptación.

Los elementos de prueba que se tuvieron en cuenta para dictar el auto de procesamiento recaen exclusivamente en un reconocimiento, que se puede calificar de dudoso.

Los damnificados alegan que los autores de la rapiña eran delgados y llevaban capuchas y bufandas, en tanto que AA es una persona gorda y baja.

Los coprocesados mantienen una relación de pareja desde hace diez años y BB confesó los hechos, alegando que los efectos ilegítimos que fueron incautados de su domicilio se los trajeron en venta.-

El reconocimiento efectuado por la señora CC se encuentra viciado de nulidad, ya que en Sede administrativa le mostraron más de dos fotos, insistiéndole si estaba segura de identificar a AA como el autor de la rapiña.

Solicita la anulación del procesamiento y la absolución de su defendido.

3) Conferido traslado de los agravios al Ministerio Público el mismo lo evacuó expresando en lo esencial:

El auto de procesamiento recoge acertadamente los elementos convictivos que ameritaron la sujeción procesal de ambos indagados.

Surge probado que el día 30 de junio de 2014, siendo aproximadamente la hora 18 y 45, AA en compañía de otros dos individuos, ingresaron armados al comercio denominado “YY” de la ciudad de Sauce, cuando se encontraban en el local empleados, el hijo de la propietaria y una cliente, la testigo CC.-

En esas circunstancias mediante amenazas exigieron la entrega del dinero de la recaudación apoderándose de varios teléfonos celulares y equipos, entre los cuales se hallaba uno de color azul marca XION, una filmadora marca HP, una tablet marca XION con estuche y un GPS marca XION, además del dinero.

Estos...

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