Sentencia Definitiva nº SEF 0005-000073/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 10 de Junio de 2015
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Media |
DFA 0005-000268/2015 SEF 0005-000073/2015
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Álvaro França
Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França
Montevideo 10 de junio de 2015
V I S T O S:
Para sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: ¨ FIRPI ELSA Y OTROS C/ PATRONATO DEL PSICOPATA Y OTROS. LICENCIA , SALARIO VACACIONAL , AGUINALDO ” (IUE: 0002 113262/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia No. 73/2014 de 23 de setiembre de 2014, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Dr. F.T..
R E S U L T A N D O:
I.- La recurrida (fs. 351/), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, acogió parcialmente la demanda y en su mérito condenó a las demandadas a abonar a las actoras por concepto de antigüedad y sus incidencias , la suma a liquidarse por la vía del artículo 378 CGP por el periodo no alcanzado por la prescripción y caducidad conforme se indica en los Considerandos 13 y 14 desestimándose la demanda en lo demás sin especial condenación.
II.- Se interpuso por la parte demandada ASSE el correspondiente recurso de apelación en el cual en lo sustancial se expresaron los siguientes agravios ( fs. 370/229) . Se discrepa con la valoración de la prueba ya que de ella y conforme lo sostiene la jurisprudencia especializada no es su parte la legitimada pasivamente sino la restante contraria , esto es el Patronato del Sicópata con el cual se trabó la relación laboral. En definitiva , solicitó se revocara la recurrida con relación a ASSE y se hiciera lugar a la falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte.
Se interpuso por parte de la restante demandada ( CHPP ) por entender que en el caso quienes reclaman son funcionarios públicos que cumplen funciones en beneficio del MSP en hospitales de la secretaría . Se debe distinguir los conceptos de contrato de trabajo con relación de trabajo, en el caso los actores facturaban a su parte siendo dependientes de ASSE , en cuanto a la condena de antigüedad no se ve en la sentencia ninguna fundamentación . En definitiva solicitó se declare la absolución de su parte como responsable del pago de los rubros reclamados ( fs. 378/ 379).
III.- Se contestaron los agravios por parte de los actores quienes adhirieron al recurso por entender que no asiste razón a la recurrida en cuanto que no se hubiera probado la existencia de trabajo subordinado y en función de ello desestimar el pago de los rubros reclamados de licencia anual , salario vacacional y aguinaldo. No son trabajadores independientes como le fuera impuesto por las contrarias al celebrar los contratos , no se trata de una arrendamiento de servicios que buscó encubrir la realidad. Existió una verdadera relación laboral de subordinación por lo que solicitó se revocara la recurrida en esa parte y se condenara al pago de los...
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