Sentencia Definitiva nº SEF 0005-000073/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 10 de Junio de 2015

PonenteDr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

DFA 0005-000268/2015 SEF 0005-000073/2015

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo 10 de junio de 2015

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: ¨ FIRPI ELSA Y OTROS C/ PATRONATO DEL PSICOPATA Y OTROS. LICENCIA , SALARIO VACACIONAL , AGUINALDO ” (IUE: 0002 113262/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia No. 73/2014 de 23 de setiembre de 2014, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Dr. F.T..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 351/), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, acogió parcialmente la demanda y en su mérito condenó a las demandadas a abonar a las actoras por concepto de antigüedad y sus incidencias , la suma a liquidarse por la vía del artículo 378 CGP por el periodo no alcanzado por la prescripción y caducidad conforme se indica en los Considerandos 13 y 14 desestimándose la demanda en lo demás sin especial condenación.

II.- Se interpuso por la parte demandada ASSE el correspondiente recurso de apelación en el cual en lo sustancial se expresaron los siguientes agravios ( fs. 370/229) . Se discrepa con la valoración de la prueba ya que de ella y conforme lo sostiene la jurisprudencia especializada no es su parte la legitimada pasivamente sino la restante contraria , esto es el Patronato del Sicópata con el cual se trabó la relación laboral. En definitiva , solicitó se revocara la recurrida con relación a ASSE y se hiciera lugar a la falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte.

Se interpuso por parte de la restante demandada ( CHPP ) por entender que en el caso quienes reclaman son funcionarios públicos que cumplen funciones en beneficio del MSP en hospitales de la secretaría . Se debe distinguir los conceptos de contrato de trabajo con relación de trabajo, en el caso los actores facturaban a su parte siendo dependientes de ASSE , en cuanto a la condena de antigüedad no se ve en la sentencia ninguna fundamentación . En definitiva solicitó se declare la absolución de su parte como responsable del pago de los rubros reclamados ( fs. 378/ 379).

III.- Se contestaron los agravios por parte de los actores quienes adhirieron al recurso por entender que no asiste razón a la recurrida en cuanto que no se hubiera probado la existencia de trabajo subordinado y en función de ello desestimar el pago de los rubros reclamados de licencia anual , salario vacacional y aguinaldo. No son trabajadores independientes como le fuera impuesto por las contrarias al celebrar los contratos , no se trata de una arrendamiento de servicios que buscó encubrir la realidad. Existió una verdadera relación laboral de subordinación por lo que solicitó se revocara la recurrida en esa parte y se condenara al pago de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR