Sentencia Definitiva nº sef 7-114/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 22 de Julio de 2015

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº SEF-0007-000114/2015 DFA-0007-000261/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DR. CARDINAL, DRA. OPERTTI.

Montevideo, 23 de julio de 2.015.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “P.R., M. c/ BPS. Prescripción”; IUE 0260-000816/2013, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia definitiva Nº 117/2014, dictada el 4 de setiembre de 2.014, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Florida de segundo turno.

RESULTANDO:

1 - Que por la recurrida, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, se desestimó la demanda, sin especial condenación.

2 – Contra dicho dispositivo, la parte actora interpuso recurso de apelación, a fs. 151 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, el demandado evacuó el traslado a fs. 159 y sigtes.

El juzgado a quo franqueó la alzada y recibidos los autos, se pasaron a estudio de los Sres. Ministros.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT) y en decisión anticipada (art. 200 del C.G.P.), habrá de confirmar la impugnada, por las razones que se dirán.

2 – A fs. 4 y sigtes., comparece M.C.P. y promueve juicio declarativo de prescripción de adeudos tributarios contra el BPS.

Alega que el hoy demandado promovió juicio ejecutivo fiscal en autos caratulados: “BPS c/ P., M.. Juicio Ejecutivo”; IUE 260-500/2002, en el que se hizo lugar a la pretensión, trabándose embargo genérico.

Expresa que el último acto procesal se produjo el 24/12/2.002, cuando se citó de excepciones a la demandada y en lo sucesivo lo único que ha existido son reinscripciones de embargos.

Afirma que han transcurrido más de diez años desde el auto que dispuso la traba de embargo genérico por las obligaciones tributarias presuntamente impagas. A partir de esa fecha comenzó a trascurrir el plazo de prescripción de la obligación tributaria, habiendo operado la prescripción.

Solicita que se declare la prescripción de la deuda, en el entendido que resulta aplicable el art. 38 del Código Tributario, que prevé un término de cinco años, por tratarse de una previsión específica frente a la del derecho común.

Alega que la reinscripción de embargo no tiene virtualidad interruptiva de la prescripción.

La sentencia desestima la demanda.

3 – El actor interpone recurso de apelación fundando los siguientes agravios:

- Que los derechos reconocidos en una sentencia prescriben de la misma manera que aquellos que no han sido objeto de ese reconocimiento, así como que el inicio del cómputo del plazo respectivo debe situarse en el momento en que quedó ejecutoriada dicha decisión.

- Que el plazo de prescripción aún luego de existir sentencia ejecutoriada en el juicio ejecutivo fiscal será siempre de 5 y no de 20 años.

- Que no resulta correcta la aplicación del plazo de prescripción de los arts. 1216 y 1220 del CC pues en la especie resulta aplicable una norma específica art. 38.

El tribunal irá a recibir los agravios precedentes.

Respecto del...

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