Sentencia Interlocutoria nº sei 7-52/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 5 de Agosto de 2015

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaAlta

Sentencia Nº SEI-0007-000052/2015 DFA-0007-000296/2015

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. F.C..

Ministros firmantes: Dr. F.C.; Dra. L.O.; Dra. N.S..

Ministro Integrado: Dra. N.S..

Montevideo, 5 de agosto de 2015.-

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados “M.E., N. c/ Ministerio del Interior. Amparo”, IUE 0002-030005/2015, venidos a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia interlocutoria SEI-0476-000052/2015 de 23 de julio de 2015, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. C.A..

RESULTANDO:

I.- Que por la recurrida, a cuya exacta relación de hechos se remite, se rechazó liminarmente la demanda, por manifiestamente improponible.

Para ello se sostiene básicamente que no se ha verificado en autos ilegitimidad manifiesta, así como que existen otras vías que ni siquiera fueron intentadas por el actor.

II.- Que contra la misma se alza la actora interponiendo recurso de apelación, y expresando agravios a fs.22 y ss. manifiesta en lo sustancial que: a. no existen recursos administrativos a interponer que justifiquen la existencia de otros medios; b. lo actuado es una omisión de la Administración contra la que no caben recursos; c. hay manifiesta ilegitimidad porque la Administración no se expide sobre su retiro; d.- es justamente el dictamen de la Fiscalía de Gobierno lo que hace improcedente el rechazo in limine. Por ello solicita se revoque la impugnada, sustanciándose la pretensión.

III.- Que, franqueada la Alzada, se recibieron estos autos por este Tribunal el 3 de agosto de 2015.

Integrada la Sala mediante sorteo, con la Sra, Ministro Dra. N.S., por licencia de uno de sus miembros naturales, y habiendo sido estudiado por los llamados a decidir, se resolvió en los términos que se expresará a continuación.

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal integrado confirmará la sentencia interlocutoria recurrida, con el voto coincidente de sus tres miembros, aunque por otros fundamentos.

Para ello, habrá de partirse de la necesidad, en etapa liminar y de control de admisibilidad de la pretensión de amparo, de examinar la presencia de los presupuestos necesarios para una resolución útil de la misma; de tal forma, existen ciertos requisitos que el juzgador puede y debe controlar ab initio, máxime...

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