Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000082/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

S E N T E N C I A Nº SEF 0003-000082/2015

Red.Dra. Alicia Castro

Montevideo, 12 de agosto de 2015

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en los autos “Cedrani, Washington c/ Fondo de Solidaridad - Anulacion paraestatal” I.U.E. 2-481/2015.

R E S U L T A N D O:

1. En este proceso, el actor dedujo pretensión anulatoria contra la Resolución de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad de 4/12/14 que rechazo el recurso administrativo interpuesto contra la resolución anterior del 14/7/14 por la cual se le declaró sujeto pasivo de la contribución al Fondo de Solidaridad y contribución adicional, con deuda por el período 2009 a 2013, que se liquidó con multas y recargos hasta esa fecha.

Sostuvo que la resolución debía anularse porque no se había configurado le hecho generador en cuanto la ley establecía un mínimo de ingresos y, en su caso, no tuvo ningún ingreso en todo el período. Argumentó que era ilegal que por decreto reglamentario se exigiera una declaración jurada de no estar comprendido en el gravamen, siendo que no se trata de condiciones para ser eximido del pago.

2. La parte demandada contestó la demanda, abogando por la desestimatoria, alegando, en lo medular, que no era suficiente circunstancia de percibir ingresos inferiores a los establecidos para determinar la exclusión automática del obligado así como la legalidad del antes mencionado Decreto Reglamentario.

3. Se convocó a audiencia preliminar, en la que el actor aclaró que impugna la resolución del 14/7/14 que determinó los importes adeudados por contribución al Fondo de Solidaridad y adicional, y la del 4/12/14 desestimó el recurso interpuesto contra la anterior, y la representante de la demandada ratificó su contestación.

Fracasada la tentativa de conciliación, se determinó el objeto del proceso y la prueba y, estando diligenciada ésta, ambas partes renunciaron a alegar y se pasó a estudio por su orden.

4. Cumplido con el estudio sucesivo, se arribó a acuerdo por unanimidad de votos (Ley Nº15.750 art.61) y se convocó a las partes para dictar sentencia en el dia de hoy.

C O N S I D E R A N D O:

I. En primer lugar, en el aspecto formal, corresponde señalar que se tiene por correctamente movilizada la vía recursiva y entablada en plazo la acción de nulidad contra el acto que determinó la existencia de una deuda por contribuciones impagas, incluyendo las adicionales de cargo del actor.

II. En cuanto...

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