Sentencia Definitiva nº SEF 0005-000095/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 12 de Agosto de 2015

PonenteDr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA 0005-000398/2015 SEF 0005-000095/2015

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo 12 de agosto de 2015

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “ALBERTI FREGOSSI PATRICIA Y OTRO C/ OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. DAÑOS Y PERJUICIOS ” (IUE: 0002-049038/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 7/2015 de 2 de febrero de 2015, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. G.L.M..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 433/444), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, hizo lugar a la falta de legitimación activa del co actor P.A. y amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a OSE a abonar a la co actora P.A. la suma de $. 1294.524 más reajustes desde el hecho ilícito ( cese del vínculo ocurrido el 30 de setiembre de 2011 ) más intereses desde la fecha de la demanda sin especial condenación.

II.- Se interpuso por la parte demandada el correspondiente recurso de apelación en el cual en lo sustancial se expresaron los siguientes agravios ( fs. 445/447) : De la prueba documental aportada se corrobora que no se conformaron ninguno de los tres elementos que componen la responsabilidad extracontractual. Se discrepa con la fundamentación del Magistrado A Quo en cuanto afirmó que hubo omisión de su parte en notificar a la actora en forma personal de la fecha del sorteo a realizarse el 27 de abril de 2011. Por el contrario , a juicio de la recurrente , las notificaciones personales realizadas a la actora fueron en el marco de la relación contractual existente dado por las R/D No 1519/10 y 2006/10 que resolvieron prorrogar los plazos contractuales. El llamado a inscripción de interesados en la prestación se servicios fue dispuesto por R/D 1290/10 fue suspendido por el PE y posteriormente fue derogada la normativa que lo regulaba conforme la R/D 1899/10 y modificativas.

Por eso causa agravio que se sostenga que el sorteo era el miso , ya que el nuevo realizado en el mes de abril de 2011 tuvo lugar en cumplimiento de un nuevo reglamento ( artículo 6º , en particular el punto 1) que disponía que el llamado a interesados ser haría por el Diario Oficial y dos periódicos de circulación nacional , así como en la Web del organismo. Por tanto no se comparte que se afirme que la actora tuviera un derecho adquirido ni un interés personal en el sorteo. La Administración no debía notificarlos personalmente del nuevo sorteo porque se utilizaron los mecanismos dispuestos en el nuevo reglamento. Nada puede ser objetado a su parte quién actuó conforme los principios de buena fe y confianza exigidos en...

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