Sentencia Interlocutoria nº 1.369/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Septiembre de 2015
Ponente | Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, nueve de setiembre de dos mil quince
VISTOS:
Para dictado de sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. C/ TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 1o. TURNO – OTRO - INCIDENTE DE RECUSACION”, IUE: 12-2/2015.
RESULTANDO:
1) El presente incidente de recusación contra el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno fue promovido por Tsakos Industrias Navales S.A., sociedad que fuera la parte demandada y vencida en los autos caratulados: “G.R., G.A. c/ Tsakos Industrias Navales S.A. Demanda laboral”, IUE 2-14362/2005, seguidos ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 8o. Turno.
En su demanda (fs. 55/60), la parte recusante sostuvo:
a) En etapa de ejecución de sentencia, compareció a oponer las defensas de inhabilidad del título de ejecución, pago, y a reclamar la nulidad de las sentencias interlocutorias del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno identificadas como SEI-12-129/2014, del 3 de diciembre de 2014, y SEI 12-26/2013, del 3 de abril de 2013.
Ante ello, la Sede “a quo” dispuso que se elevaran las actuaciones ante la Sala del Trabajo de 1er. Turno, desde que las nulidades puestas de manifiesto por su parte correspondían a sentencias interlocutorias dictadas por esa Sala, y siendo esas resoluciones anteriores a la posible continuación del proceso de ejecución, correspondía su resolución o subsanación previa a la continuación del proceso de ejecución (Resoluciones Nos. 208/2015 y 233/2015 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 8o. Turno).
b) La denuncia de nulidades de las sentencias interlocutorias del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno identificadas como SEI-12-129/2014, del 3 de diciembre de 2014, y SEI 12-26/2013, del 3 de abril de 2013, se fundan en la violación por parte de la Sala de la cosa juzgada del proceso de conocimiento referido.
Por lo tanto, para la determinación de la existencia o no de la nulidad denunciada (violación de la cosa juzgada), deberá analizarse la cuestión de los límites de la cosa juzgada de autos. Y sobre esa cuestión, así como acerca de la liquidación de la sentencia definitiva, la Sala del Trabajo de 1er. Turno ya manifestó opinión en las interlocutorias de fechas 3 de diciembre de 2014 y 3 de abril de 2013 ya referidas. Al haber la Sala expresado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión, incurrió en prejuzgamiento.
2) El Tribunal de Apelaciones...
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