Sentencia Interlocutoria nº 1.795/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de octubre del dos mil quince

VISTOS:

Estos autos caratulados: FERNANDEZ FONOLLOSA, DANIEL Y OTROS C/ EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE CHILE EN URUGUAY – DEMANDA DE LIQUIDACION DE SENTENCIA – IUE: 1-15/2011.

RESULTANDO:

1.- En autos el representante de la parte actora interpuso recurso de reposición contra la Interlocutoria No. 1448 de 16.IX.2015.

2.- Señaló en síntesis que:

No caben dudas respecto de la pertinencia monetaria prevista en el Decreto-Ley No. 14.500, sobre los adeudos de que ha sido objeto de condena la parte demandada.

En el fallo ampliatorio de la Sentencia No. 142/2010 (Sentencia No. 1214/2010) se dispuso que la condena es más los reajustes e intereses, desde la demanda.

Ello fue nuevamente ratificado en el proceso de liquidación de la sentencia No. 390/2013.

Ello no fue acatado por el perito. Lo que recogió la sentencia objeto de recurso y que fue explicitado por el perito, es otra cosa. El perito expresó y fundamentó como los integrantes del Grupo de Consejo de Salarios (delegados del Poder Ejecutivo, representantes sindicales y empresariales), llegan a acordar un determinado porcentaje de ajuste de salarios para el personal abarcado en dicho agrupamiento de actividades, para un período determinado. Pero estos incrementos porcentuales de salarios, no tienen ninguna relación con las disposiciones del Decreto-Ley No. 14.500.

La pericia omitió hacer referencia a la diferencia de salarios por depreciación del dólar, y el fallo objeto de impugnación tampoco ordenó su modificación.

Los salarios y sus respectivas incidencias eran abonados a los coaccionantes en dólares estadounidenses. Y, conforme surge probado, la cotización del dólar no acompañó o acompasó a la inflación que se iba generando en el país. El dólar desde el año 2005 hasta el año 2014, ha tenido una constante depreciación. Lo que produjo un perjuicio constante en las retribuciones, obviamente medidas en “pesos uruguayos” y también en el poder adquisitivo de la moneda.

Ello no se compensa aplicando el ajuste dispuesto por el respectivo Grupo de Consejo en forma semestral.

En cuanto a las gratificaciones extraordinarias, revisadas que fueron las liquidaciones presentadas en ocasión de las aclaraciones y ampliaciones solicitadas, solo se limitó a incluir la prima por antigüedad que no estaba en las primeras presentadas, pero no existe ninguna columna que denote la incorporación de ese beneficio de dicha...

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