Sentencia Definitiva nº 48/2016 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 18 de Agosto de 2016

PonenteDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “RODRÍGUEZ, M. c/ ARMAND UGON, P. –Responsabilidad extracontractual-” I.U.E. 2-59472/2015:

RESULTANDO:

I. A fojas 24 comparece la parte actora, iniciando acción por daños y perjuicios contra P.A.U. originado en responsabilidad extracontractual.-

II. En síntesis expresa el accionante con fecha 3 de julio de 2012, se encontraba trabajando en el Shopping Portones con su vehículo prestando servicio de flete para la empresa Tiempost, cuando el demandado en forma repentina se acercó a su vehículo detenido en el estacionamiento y de manera agresiva le dijo que corriera el vehículo y al negarse, sin motivo alguno, lo golpeó al punto de sacarle una pieza dental, provocándole también daños en el rostro, según informe médico. Al arrojar a su acompañante hacia el exterior del vehículo, se baja del mismo y es golpeado brutalmente, todo lo que se encuentra grabado. Imputa al demandado su exclusiva responsabilidad, en virtud que su actuar doloso. Reclama daño emergente, lucro cesante y daño moral.-

III. Por auto Nº. 33/16 se confirió traslado de la demanda, lo que fue debidamente notificada (fs. 30), siendo evacuada en tiempo y forma.-

IV. La parte demandada, controvierte la pretensión, afirmando que se pretende obtener ilícitamente un rédito económico indebido. Contrariamente a lo manifestado por el actor, el agredido injustamente fue su personal, quien tuvo como única alternativa resistir la agresión ilícita perpetrada por dos sujetos contra su persona. No hizo más que defenderse de una agresión que no debía soportar. Cuando se aprestaba a retornar a su camioneta luego de haber ayudado a una señora a estacionar, pasa por el costado lateral derecho de la furgoneta y a consecuencia de la situación injusta vivida por la señora, toca la ventanilla del acompañante y les manifiesta a sus ocupantes que “son unos maricones” y siguió camino rumbo a su vehículo. De repente, siente que una persona lo sujeta de improviso por su espalda y le cubre la cabeza con su propio buzo, en simultáneo siente que otra persona empieza a propinarle puñetazos, todo lo que acaeció en minutos, siendo su conducta ajustada a derecho, ya que no se configuró en ningún momento un hecho ilícito imputable a su parte, no habiendo dolo, sino que actuó en legítima defensa, procurando liberarse de quien lo agredía, siendo improcedente los daños reclamados.-

V. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 512/16 (fojas 48) lo cual fue debidamente notificado fojas 49 y 50, desarrollándose según informa el acta resumida de fojas 51, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento.-

VI. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13.15 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar parcialmente la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- En la especie, es necesario determinar en el presente pronunciamiento: a) la responsabilidad de las partes en el evento de autos y b) existencia, procedencia, entidad, nexo causal y monto de los daños reclamados por la parte actora en su demanda.-

A) RESPONSABILIDAD DE LA PARTE DEMANDADA

3- Como es natural, reclamándose daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un hecho ilícito, a efectos de responsabilizar a la parte demandada se requiere infringir la diligencia de un buen padre de familia (hilo tipificador del dolo y la culpa como criterio de imputación de responsabilidad civil), cumpliendo en su totalidad con lo que muy gráficamente se ha expresado que existe dolo y culpa cuando no se obra como se debiere, o cuando no se hace lo que hubiera debido hacerse (A.R., A. De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil Chileno Universitaria, S. de Chile, 1943, pág 172).-

4- En puridad, debe producirse una rebelión voluntaria contra el derecho elemento caracterizante del hecho ilícito (P.J., F.E. sobre os pressupostos da responsabilidade civil Almedina Coimbra 1999, pág. 67), es decir, que la conducta de la demandada, encaje totalmente dentro del juicio de reprochabilidad exigido sobre la acción, para la configuración del la culpa como criterio de imputación de responsabilidad (GHERSI, C.T. general de la reparación de daños Astrea, Buenos Aires, 1997, pág 108)...

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