Sentencia Definitiva nº 38/2016 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 3 de Octubre de 2016

PonenteDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Ldo.civil 19º Tº
JuecesDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva No. 38/2016

Montevideo, 3 de octubre de 2016.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “GONZALEZ MULATIERI, JUAN C/ LINATER S.A. ACCIÓN DE NULIDAD.”, IUE: 2-62.400/2013.

RESULTANDO:

I) Que de fojas 40 a 48, 50 a 55, 73 a 78, 83, 92 y 93 y 97 comparece J.G.M. promoviendo acción de nulidad contra LINATER S.A., última titular registral del bien inmueble padrón No. 139.205, expresando que dicha sociedad habría adquirido el inmueble por escritura judicial de fecha 20 de mayo de 2003 otorgada en el expediente ficha 1024/2001 tramitado ante el Juzgado de Paz Departamental de Montevideo de 5º- Turno, en cumplimiento de una promesa de compraventa cedida a R.B. el 17 de agosto de 2001, cesionario de F.P.B., quien el 16 de setiembre de 1988 había prometido en venta el inmueble padrón 139.205 de Montevideo inscribiéndose dicha promesa con el No. 6047, folio 23.455 del libro 179, estableciéndose en la misma como antecedente una compraventa de fecha 12 de julio de 1943 inscripta con el No. 615 (folio 328) celebrada entre O.U. y F.B.. Sin embargo, O.U. no era propietario del inmueble, por cuanto, el mismo nunca adquirió el bien de su propietaria, la Sra. E.D.H.Y.. La escritura de compraventa citada como antecedente de la promesa indicada, es inexistente y no figura inscripta en ninguno de los Registros de Propiedad Inmueble del país.

Agrega que en el año 1988 no era necesario controlar el tracto sucesivo, por lo que el Registro de la Propiedad Inmueble inscribió la referida promesa.

Su legitimación activa deviene de su calidad de cesionario de los derechos hereditarios de la Sra. E.D.H.Y., fallecida el 5 de setiembre de 1996, habiéndolos adquirido el 19 de marzo de 2012 de M.E., quien a su vez los hubo el 7 de febrero de 2012 de P.A.H., hijo legítimo y heredero de Z.C.H., heredera a su vez de E.D.H., según surge de la sucesión tramitada en los autos ficha 563/1996 del Juzgado Letrado de 1er. Turno de Salto, detallando a continuación el trámite sucesorio que resulta del certificado de resultancias de autos y los antecedentes dominiales del inmueble referido. Señala que no surge de la información registral que la Sra. E.H., como última titular registral, haya vendido o prometido en venta el inmueble padrón 139.205, surgiendo también de la información topográfica que ella es la última propietaria. En definitiva, pretende que se declare la nulidad de las inscripciones registrales Nos. 43.450, 47.411, 133.838, 46.426, 30.009, 326.561 y 13.550, debiendo mantenerse únicamente la inscripción No. 25.981 que corresponde a la sucesión de la Sra. E.D.H.Y., por cuanto, la demandada no pudo haber adquirido el dominio de promitentes vendedores que carecían de derechos al no existir la escritura de compraventa de la que se derivarían sus derechos.

Adjunta prueba documental, ofrece prueba testimonial, pide la...

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