Sentencia Definitiva nº SEF7-156/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 4 de Noviembre de 2015

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº SEF-0007-000156/2015 DFA-0007-000436/2015

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra. Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dr.Fernando Cardinal; D.LoreleyO.; D.MaryA..

Montevideo, 4 de noviembre de 2015.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “F.R., P. c/ Intendencia Municipal de Montevideo.- Daños y perjuicios”, IUE 2-26969/2012, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y adhesión a la apelación deducida por la parte demandada, contra la Sentencia definitiva SEF 109-88/2014 de fecha 27 de octubre de 2014 y la Sentencia Interlocutoria N° 109-1696/2013, dictadas por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno, Dr. F.T..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia Interlocutoria impugnada, dicta en audiencia de fecha 16 de agosto de 2013, dispuso mantener la agregación de los medios audiovisuales (CD y DVD) “los que oportunamente será examinados por la Sede y ambas partes en la audiencia complementaria que a tales efectos se señale” (fs.111).- Se anunció por la parte demandada el recurso de apelación (fs.111), proveyéndose tenerlo presente, con efecto diferido.-

La Sentencia definitiva recurrida, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, desestimó la demanda, sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.210 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada y en su lugar, sea amparada la demanda indemnizatoria.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante del Gobierno Departamental de Montevideo, en escrito de fs.223 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en cuanto desestima la demanda.- Se fundamenta en vía adhesiva la apelación interpuesta contra la Sentencia Interlocutoria 109-1696/2013, solicitando se haga lugar al recurso deducido, disponiéndose la desagregación del CD y el DVD, prescindiéndose de dichos elementos al tiempo de valorar la prueba.-

La parte actora evacua el traslado de la adhesión (fs.237 y ss.), solicitando se mantenga en vigor la resolución atacada.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de mantener la Sentencia Interlocutoria recurrida y revocar la Sentencia definitiva, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- La Resolución 1696/2013 expresa: “Sin perjuicio de asistirle razón al representante de la demandada respecto a que no se dio cumplimiento en forma con lo dispuesto en el art.70 y 72 del C.G.P., la postrera agregación de las copias respectivas del CD y DVD incorporados a la demanda y de los cuales se entregara copia en esta instancia, no impide que al momento de su cotejo en audiencia, se pueda controvertir la autenticidad de las mismas.

“Lo que por otro lado, además se intenta probar por los restantes medios probatorios ofrecidos por la...

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