Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000136/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 26 de Octubre de 2015

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-0009-000428/2015 SEF-0009-000136/2015

Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil quince.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dra. G.G.

AUTOS: “RODRÍGUEZ LÓPEZ, T.C./ MINISTERIO DEL INTERIOR – DAÑOS Y PERJUICIOS” -- IUE: 0002-062877/2013.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva N° 73 de fecha 11.11.2014 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno –Dra. A.M.B.- desestimó la demanda sin especial condenación (fs. 230-238).

II) Sostuvo la parte actora en su recurso, que la atacada causa agravio en tanto niega al accionante el derecho a percibir la compensación impetrada incluyéndola en la pasividad.

La interpretación que efectúa la promotora se vincula con el sentido que debe atribuirse a las palabras aplicadas a la legislación policial, en la cual se atribuye un significado diferente a la palabra destino.

Esa significación está dada por otra ley que claramente expresa y define que se entiende por destino, tal como se explicitó en la demanda.

El destino a que refiere la ley que consagra el beneficio impetrado, nada tiene que ver con la ocupación de la casa sino con el hecho de permanecer asignado y prestando servicios en un lugar ajeno al de radicación u hogar del policía.

Por lo tanto, en la especie el actor que no fue cesado ni apartado de su cargo, ni de su destino, permaneciendo en él por un lapso superior al año y además ocupando la vivienda, se encontraría dentro de la previsión legal, es decir que generó el derecho al ficto.

La conclusión a la que arriba la sentenciante se entiende contraria a derecho y causa agravio.

Ninguna de las normas involucradas establece que debe tratarse de una vivienda en particular, ni en un único lugar. Tampoco requiere que la ocupación sea contínua, no interrumpida (fs. 239-242).

III) Sustanciado, el traslado conferido es evacuado por la parte demandada abogando por la confirmatoria, manifestando en síntesis: que la Resolución del Ministerio del Interior expresa claramente que el actor fue designado como titular de la Comisaria de la Seccional 12, en la localidad Paso del Cerro, el 29.02.2008 y que ocupó esa vivienda desde esa fecha.

Son indiferentes los destinos y designaciones anteriores a que hace referencia el impugnante en sus...

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