Sentencia Definitiva nº SEF-0005-000153/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 4 de Noviembre de 2015

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA

SEF-0005-000153/2015

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 4 de noviembre de 2015

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “SANDLER, G.C./ BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Responsabilidad contractual” (IUE: 2-43746/2014), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 16/2015 de 25 de mayo de 2015, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno, Dra. M.M. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 47/54), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara en parte la demanda y condena al banco accionado al pago de la suma requerida para la apertura de cuenta a plazo fijo en dólares y la desestima en lo restante. Sin especiales sanciones procesales en el grado.

II.- Contra la misma se alza la parte actora y expresa agravios a fs. 55/62; en síntesis, manifiesta:

a) Se interpreta erróneamente la demanda, particularmente el término “operar” que luce en el contrato, el que a juicio de la parte no implica solamente la actividad de cancelar la cuenta

b) Si bien la Sra. A. estaba autorizada a retirar dinero de la cuenta la demandada debió exigirle la exhibición del contrato de depósito

c) La sentencia resulta contradictoria al reconocer que estamos frente a una cancelación de cuenta -donde necesariamente debió exigirse la exhibición del contrato original-, pero limita la responsabilidad de la demandada por esa omisión en U$S1.000. A su juicio, debe operar el reintegro total de las sumas existentes en la cuenta.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 66/68) y se franquea la alzada (No. 1725/2015 de fecha 5 de agosto de 2015).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución confirmatoria desde que los agravios del actor no son de recibo, siendo ello así por lo subsiguiente.

II.- En la especie es de aplicación el régimen jurídico que de larga data establece nuestro sistema de derecho en base a las normas del Código Civil y...

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