Sentencia Definitiva nº SEF 123/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA DFA 3-720/2015 SEF 3-123/2015

Min. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo,11 de noviembre de 2015

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “NEME, RODOLFO Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEPORTE Y TURISMO –DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES – COBRO DE PESOS” - IUE 2-60987/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra contra la sentencia Nº 28/2014 (fs. 94-100), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda, con costas y costos por el orden causado.-

2) Contra dicha decisión se alzaron los actores, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 101-102.-

En lo medular, recordaron que habían reclamado que el Estado les pagara lo mismo que se abonaba a sus similares de Primaria, agregando como prueba los recibos de cobro de los que surgía su calidad de funcionarios docentes del organismos demandado.-

En ese orden de ideas, señalaron que Primaria, aunque en forma genérica, había informado cuál debería ser la paga correspondiente, lo que no había sido valorado por la a quo.-

Por otro lado, sostuvieron que la sentenciante no había resuelto en forma expresa si el Estado les estaba abonando sus haberes de acuerdo con los salarios de Primaria y que, para el caso que hubiera entendido que los datos no eran suficientes, debería haber ordenado suplir las omisiones que obstaban a la decisión de mérito en uso de las facultades que le otorgaba el art. 24 del CGP.-

Asimismo, postularon que si la demanda no contenía los elementos para individualizar los datos necesarios (calidad de funcionario, horas docentes, cargo) para determinar si existían las diferencias pretendidas, esos elementos se podían haber agregado por cualquiera de las partes antes de solicitar informes a Primaria.-

Finalmente, afirmaron que la demandada no había controvertido los hechos que tenía la carga de controvertir, a saber: calidad de funcionarios y paga mensual, y no había probado que lo que abonaba era equivalente a lo que percibía un funcionario de Primaria con igual carga horaria.-

3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 110-111.-

4) Por...

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