Sentencia Definitiva nº SEF-0005-000162/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 2 de Diciembre de 2015

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Agrario
ImportanciaAlta

DFA-0005-000701/2015

SEF-0005-000162/2015

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 2 de diciembre de 2015

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “D.G., G. C/ FRIGOCERRO S.A. Proceso ejecutivo” (IUE: 2-46554/2012), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la adhesión formulada por la demandada contra la sentencia No. 13/2015 de 23 de abril de 2015, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, Dra. M.B. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 95/101), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la excepción de inhabilidad de título y ampara las restantes excepciones opuestas por la demandada Frigocerro SA y en su mérito, dispone el levantamiento de los embargos trabados en autos, con costas y costos por su orden.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 103/106; en síntesis, manifiesta que las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa deben ser desestimadas en tanto el contrato de compraventa de ganado se celebra entre el actor y la demandada, no con el Sr. D.S.. Señala que las guías de tránsito no prueban una relación contractual y que si la demandada pagó mal a dicha persona, debe pagar dos veces, no habiendo en la especie novación de la obligación sino una entrega a cuenta por un tercero.

Adhiere la parte demandada a fs. 110/116; básicamente, porque no se condena en costas y costos a su contraria.

III.- Se evacua el traslado de la adhesión (fs. 117/121) y se franquea la alzada (No. 2056/2015 de fecha 10 de agosto de 2015).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución ratificatoria de lo decidido en la instancia anterior en cuanto al mérito y se ampararán asimismo los agravios introducidos por vía adhesiva, en virtud de los fundamentos que subsiguen.

II.- Se advierte liminarmente que ambas partes coinciden en que el Sr. S. fue el consignatario en la compraventa de ganado -no...

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