Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000163/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 2 de Diciembre de 2015

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-0009-000484/2015 SEF-0009-000163/2015

Montevideo, dos de diciembre de dos mil quince.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO

Ministra Redactora: Dra. Ana M. Maggi

Ministros Firmantes: Dra. Graciela Gatti

Dr. Eduardo J. Turell

AUTOS: ”G.V., ANTONIO C/ VILA, ADRIANA – Acción Reivindicatoria - Fa. 0002-035483/2012” y expediente acumulado “A.V. c/ G.A. –Cobro de Pesos - IUE 12355/2013” – IUE: 0002-035483/2012.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 665-668 vta.) y por la parte actora (fs. 671-680 vta.) contra la Sentencia Definitiva N° 5/2015 (fs. 647) de la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia de 17° Turno, Dra. P.H., que acogió la demanda y parcialmente la reconvención.

II) Sostuvo la parte actora en el acumulado –Sra. A.V.- en su recurso, que le agravia lo resuelto en la sentencia que impugna la calificación de mala fe de la posesión que detenta en el inmueble de la Camino Maldonado 5035 lo que determina que no sea reembolsada de las mejoras calificadas como útiles y deba resarcir al actor el precio de los alquileres que éste hubiera percibido desde agosto de 2010 hasta la fecha.

La reivindicación solicitada por el actor no fue controvertida por su parte en tanto condene al mismo a restituir a la demandada poseedora todas las mejoras necesarias y útiles que allí se realizó y se pagó de su peculio. En el expediente acumulado solicitó el derecho de retención hasta tanto se abone lo antedicho.

El actor dedujo reconvención por los frutos civiles no percibidos desde la fecha de posesión del inmueble que la fija en el 14 de agosto de 2010 fecha en que falleció su madre Ma. E.V..

Cuando falleció la madre de la compareciente tenía 13 años y pasó a vivir con sus tíos A.G.H. y M.E.V. y su hijo A. ;ella y su hermana L. fueron criadas como hijas de la pareja. Pasaron a habitar el inmueble de Camino Maldonado 5035 desde el año 1983.Cuando falleció su tío quedaron habitando el inmueble con su tía Ma. E.V. madre del actor que se encontraba con problemas de salud desde 1988.El actor visitaba muy esporádicamente a su madre y fue ella quien se encargó de cuidar a su tía hasta su fallecimiento el 14 de agosto de 2010.

La buena fe no requiere de la existencia de justo título.

Afirma que la decisión de no reembolsar las mejoras útiles además de injusta premia la negligencia del actor y constituye un enriquecimiento injusto que debe ser compensado.

En cuanto a las mejoras necesarias: controvierte que las obras de cerramiento perimetral de la vivienda con colocación de portón y portero y rejas sean calificadas de mejoras útiles y no de conservación. Son obras para darle seguridad.

En cuanto a los alquileres que pudo haber percibido se condena a pagarlos desde la fecha de fallecimiento de su tía en el 2010 hasta la fecha. Su primo no le reclamó el inmueble hasta la semana anterior al 14 de julio de 2012.Ella creía que iba a permanecer en el inmueble toda la vida. La madre del actor no tenía derechos sobre el inmueble por no estar casada con el causante y no existían las normas que equiparan el concubinato con el matrimonio.

Considerar mala fe por la falta de justo título beneficia a quien desatendió a su madre discapacitada y empobrece a quien la cuidó y se encargó de conservar el inmueble.

III) La parte actora en estos autos expresó en su recurso de apelación que la contraparte luego de que se desestimó su pretensión resarcitoria (porque no fue deducida la demanda reconvencional en los autos principales) acudió ante el Similar de 11 Turno y por la via oblicua de la acumulación de autos desconoció la cosa juzgada.

Y la sentencia desconoce la autoridad de la cosa juzgada.

Desde el fallecimiento de su madre en el año 2010 la contraria tiene el carácter de ocupante precaria.

La posesión la tuvo el padre y luego el hijo que permitió que viviera su madre como es normal.

Se agravia de que se lo condene a pagar una serie de mejoras cuando no surge probado que sean mejoras necesarias.

El poseedor de mala fe –como califica la sentenciante a la contraparte- solo tiene derecho a llevarse los materiales cuando pueda separarlos del inmueble sin detrimento.

Las mejoras además de no ser necesarias fueron solventadas por M.E.V. con conocimiento de éste. Su madre percibía una jubilación del BPS y una pensión que le servía el Consulado de España por ser ciudadana natural española y tenía una renta que percibía de un alquiler.

La recurrida condena al compareciente a pagar $ 62.000 de expensas necesarias y $ 37.361 por concepto de impuestos y tributos.

Debe revocarse lo resuelto porque no se acreditó que las mejoras fueran necesarias salvo por la declaración de un único testigo, el Sr.Benjamín Muiño (fs.577).

Los arreglos y refacciones no fueron necesarias, no se prueba ni se invoca que fueron indispensables para la conservación e integridad del inmueble.

Además fueron hechas en vida de la Sra.María E.Vila que detentaba el inmueble por cuenta y orden de su hijo, la que tenía recursos suficientes para solventarlos.

Surge reconocido por la contraria que vivió gratis en el inmueble junto con su hermana e hijas.

Respecto al pago de tributos –impuestos domiciliarios y contribución inmobiliaria- afirma que la Sra.Vila tenía recursos propios y dichos pagos se efectuaron por ella hasta que falleció en el año...

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