Sentencia Interlocutoria nº SEI-0005-000078/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 9 de Diciembre de 2015

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Contencioso Estatal
ImportanciaAlta

DFA-0005-000173/2015

SEI-0005-000078/2015

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. Á.J.F.N. y Dr. John Pérez Brignani

Montevideo, 9 de diciembre de 2015

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados “INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO C/ SOLMAN S.A. Y OTROS. EXPROPIACIÓN” (IUE: 0109-000051/2015) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia interlocutoria SEI-0109-00063/2015 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Dra. M.I.V.M. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia interlocutoria SEI-0109-000063/2015 se desestima la medida provisional solicitada por la parte demandada.

III) Contra el mencionado fallo dicha parte interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que no se pretende adelantar el resultado del proceso principal, ni que la medida impetrada tenga fuerza de sentencia definitiva, sino solamente que actúe como cautela y que mientras no se dilucide el proceso el emprendimiento avícola -que se desarrolla en el padrón lindero al que se pretende expropiar y por donde ingresa y egresa las aves a la planta- pueda seguir funcionando normalmente, siendo necesario para ello que se ordene suspender provisoriamente la obra solamente sobre los fondos del padrón No. 20.322.

De este modo, estima probado el periculum in mora y el fumus boni iuris, así como la proporción de la medida incoada.

Finaliza sosteniendo que la a quo no valora el perjuicio que se causaría si no se dispone la paralización transitoria de las obras, circunstancia que considera le llevaría a cerrar el comercio.

IV) Por auto MET-0109-001862/2015 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 48/49 evacua el traslado conferido la parte actora abogando por la confirmatoria.

VI) Por auto MET-0109-002034/2015 se concede el recurso de apelación interpuesto.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 de...

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