Sentencia Definitiva nº SEF 0010-000026/2016 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 17 de Febrero de 2016

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dr. Gerardo Gaston PEDUZZI DUHAU,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

DFA-0010-000120/2016 SEF-0010-000026/2016

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministra redactora: Dra. M. delC.D.S.

Ministros Firmantes: D.. M.L.B., M. delC.D.S. y G.P..

Ministros Discordes: No

Montevideo, 17 de febrero de 2016.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “B.B., MIRIAM C/ ROLAND NÚÑEZ, N. – RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN CONCUBINARIA”, Nº de Expediente 0175-000326/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la definitiva Nº 145 de fojas 92/100 dictada el día 25 de septiembre de 2015 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Pando de 3er Turno, Dra. A.C. de P..

RESULTANDO:

1.- Que por dicha providencia se dispuso: “Acógese la demanda y, en su mérito, declárase la existencia y reconocimiento de la unión concubinaria entre M.B.B.B. y N.A.R.N. desde el año 1994 hasta el año 2011 reuniendo los caracteres de unión afectiva de índole sexual, exclusiva, singular, estable y permanente por un lapso mayor a 5 años.

Declárase que durante la unión concubinaria los litigantes efectuaron aportes en la construcción del hogar común, adquisición del vehículo y en la cuenta bancaria a plazo fijo abierta en el BROU con el Nº 193-002474-6.”

2.- A fojas 101/103 vto., la parte demandada interpone recurso de apelación manifestando en síntesis que: debe tenerse presente que en tanto no se encuentra declarada, e inscripta la Unión Concubinaria, no nace la sociedad concubinaria, por tanto no podía haberse determinado, como se hizo, la inclusión de bienes adquiridos a expensas del esfuerzo o caudal común, más sin la menor prueba de aporte. Al momento de la adquisición del referido bien inmueble no tenía ningún vínculo afectivo con la actora dado que la relación comenzó en 1994, por ende se está incluyendo un bien de naturaleza propia. La actora no se opuso a la prueba aportada en la oportunidad procesal correspondiente, ni opuso tacha de falsedad, no habiéndose rechazado los documentos aportados. De mantenerse el criterio de la actora se estaría enriqueciendo injustamente. De los testigos aportados por la actora ninguno tiene conocimiento de que haya contribuido en la construcción de la casa en el año 1990, la indemnización por despido que recibió ocurrió en el año 2008. Agrega que de los propios dichos de la actora surge que cuando compraron en el vehiculo Volkswagen gol, recién se había divorciado de su relación anterior. De los autos caratulados “R.N., N.A. c/ B.B.M.B.”, IUE 203-26/2012, surgen las manifestaciones de la contraria admitiendo que la vivienda la hubo el actor y ella fue a vivir allí con una de sus hijas y que todos los gastos de la casa, de ella y de su hija menor son sustentados por él; por lo cual nos se entiende qué aportes pudo ella efectuar la contraparte.

Se solicita que se revoque la recurrida en forma parcial respecto a que se declara que durante la unión concubinaria las partes efectuaron aportes en la construcción del hogar en común.

3.- La parte actora a través de su representante judicial, a fojas 106/107, evacua el traslado conferido abogando por la confirmación de la recurrida, expresando en resumen: que: al momento de la compra de la vivienda existía un vínculo afectivo dado que la relación comenzó en 1992 y se construyó una vivienda en el terreno de propiedad del contrario, habiéndose probado ello; criaron una hija en común. Por declaración de testigos de ambas partes se desprende que la compareciente trabajó durante toda la relación de pareja, en principio ambos trabajaron juntos en la misma empresa, luego ella pasó a otros trabajos y percibió una importante suma de dinero por despido que destinó al hogar en común. Las manifestaciones vertidas por la compareciente en ocasión de la denuncia por violencia doméstica que realizó el contrario fueron en el ámbito de ese momento que vivían, no en relación a toda la vida de pareja. Quien injustamente se estaría enriqueciendo es el demandado si no se contempla que durante 15 años de relación de pareja ambos construyeron el hogar común a costa del sacrificio personal de ambos concubinos.

Se...

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