Sentencia Definitiva nº sef-0005-000030/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 16 de Marzo de 2016

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
ImportanciaMedia

DFA- 0005-000133/2016

SEF- 0005-000030/2016

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. J.P.B., y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 16 de marzo de 2016

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “CORREA DEL PUERTO, DANIEL C/ CRISTI MÉNDEZ, B. Y OTROS. ACCIÓN SIMULATORIA”, I.U.E: 0002-031045/2009; venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 48/2014 de 7 de agosto de 2014, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno, Dra. M.G.H.A. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 1215/1231), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la demanda sin especiales sanciones causídicas en el grado.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 1232-1238; en síntesis, manifiesta que se valora erróneamente la prueba rendida en autos, considerando plenamente demostrada la simulación alegada en la demanda con todos sus elementos configurantes.

Adhieren los co-demandados S.. Dio-nisio M. y F.M. (fs. 1248/1254) impetrando condena en costas y costos a la parte actora y el Sr. S.D.P.E. (fs. 1264/1269), quien sostiene que se acreditaron indicios suficientes, inequívocos precisos, claros y concordantes de la insinceridad del crédito atacado.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 1244/1246, 1256/1261, 1264/1269, 1275/1276, 1279/1280) y se franqueó la alzada (No. 2716/2014 de fecha 6 de noviembre de 2014).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, se advirtió la no sustanciación de la adhesión formulada por el Sr. Síndico y se devolvió el expediente a tales efectos (fs. 1313/1315).

Sustanciada la adhesión referida (fs. 1322/1327) la misma es contestada en los términos de fs. 1328/1330 y se franquea (No. 2194/2015 de fecha 1º de octubre de 2015).

Recibidos nuevamente (fs. 1339) los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán.

II) Liminarmente, debe precisarse que la carátula del expediente no se ajusta a las resultancias de autos, en tanto el accionante original falleció (fs. 1285) apersonándose sucesor a fs. 1295/1296, el que es aceptado por la Sede a quo, correspondiendo en consecuencia modificar la carátula en tal sentido.

III) En tal sentido cabe señalar que si bien la acción de simulación no requiere la prueba del consillium fraudis o del eventos danis nacido del contrato simulado ,ni la prueba de la anterioridad del derecho del impugnante del negocio fingido disfrazado (Cfm Ferrara, F.; “La simulación de los negocios jurídicos”; Revista de Derecho Privado; Madrid 1960; pág 409) no es menos cierto que debe acreditarse por parte del accionante la insinceridad del negocio.

Debemos tener presente que quien invoca la protección de la ley en defensa de su derecho, violado o amenazado de serlo, debe fundamentar su pretensión en hechos capaces de llevar al convencimiento, al ánimo del juzgador para lograr un fallo favorable, ya que en el pleito -la lucha por el derecho- lo no probado no se toma en consideración: es como si no existiere. Incumbe pues, a quien pretenda restar eficacia o lograr una distinta de la que dimana normalmente de un contrato probar el hecho anormal del conflicto entre la voluntad y su manifestación. Y esta prueba debe ser completa y segura ya que si quedase la duda de que el acto pudiera ser verdadero y contener la voluntad seria de los contratantes habría de preferirse esta interpretación y rechazarse la que conduzca a anular o variar los efectos de aquel. Incumbe pues, la prueba de la simulación a quien la alega y pretende sacar de ello consecuencias a su favor” (Cfm. F., F.; “La simulación de los negocios jurídicos”; Revista de Derecho Privado; Madrid 1960; pág. 362).

IV) Ahora bien en la especie, a juicio de la Sala, el actor no cumplió adecuadamente con la carga referida ya que de un exámen conforme a las reglas de la sana critica de la prueba producida no surge acreditada en grado alguno la simulación esgrimida.

En tal sentido cabe señalar en primer término...

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