Sentencia Definitiva nº SEI 0010-000088/2016 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 4 de Mayo de 2016

JuezDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dr. Gerardo Gaston PEDUZZI DUHAU,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Número de expediente0002-059847/2012
Fecha04 Mayo 2016
Número de sentenciaSEI 0010-000088/2016

DFA-0010-000581/2016 SEI-0010-000088/2016

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro redactor: Dra. María Lilián Bendahan

Ministros Firmantes: D.. M.L.B., M. delC.D.S., G.P.D..

Ministro D.: No.

Montevideo, 4 de mayo de 2016.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “DI C.C., HÉCTOR C/ DECENA, N. – RENDICIÓN DE CUENTAS (DECLARACIÓN PRELIMINAR”, Nº de Expediente 0002-059847/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 897 de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Familia de Vigésimo Quinto Turno, Dra. C.D..

RESULTANDO:

I) Que por la recurrida se dispuso: “Declarar que la demandada está obligada a rendir cuentas de su actuación como administradora de la pensión de su hijo G. desde el mes de mayo del 2012 hasta el mes de marzo de 2015, no haciendo lugar a la obligación de rendir cuentas de los bienes propios de G. por haber adquirido éste la mayoría de edad, siguiéndose en lo demás el proceso establecido en el art 333 del CGP, sin especial condenación procesal.”

II) La parte demandada, a fojas 169 y vta., interpone recurso de apelación manifestando en síntesis que: le agravia la recurrida en cuanto la obliga a rendir cuentas por el período señalado en la misma. Tal como lo establece en el resultando segundo la solicitud de rendición de cuentas efectuada por el contrario se justifica para el caso en que la administración efectuada por uno de los padres haya sido ruinosa al interés del menor, fundamento que pierde validez cuando se presenta G.L. expresando que acepta todos los actos y administración realizados por su madre, lo que demuestra que dicha administración ha cubierto todas sus necesidades. No tiene fundamento la demanda de solicitud de rendición de cuentas alegada por el actor al haberse producido la mayoría de edad del beneficiario y la aceptación expresa de éste de la administración efectuada por su madre. Solicita que se revoque la recurrida.

III) A fojas 178/188 vta., la parte actora evacua el traslado conferido y adhiere a la apelación interpuesta. Tan sólo un día antes de la fecha fijada para la lectura de la sentencia, pese a que había cumplido su mayoría de edad varios días antes, G. se presentó mediante escrito en que acepta plenamente todos los actos realizados por su madre, en la administración de sus bienes, exonerándola de realizar cualquier tipo de rendición de cuentas de la administración de los bienes y pensión alimenticia del compareciente. No tuvo su parte oportunidad de tomar conocimiento y al día siguiente se dictó la sentencia sin hacer siquiera mención del mismo. El hecho de la mayoría de edad de G., en el mejor de los casos constituye tan sólo un hecho nuevo sin influencia en el derecho de fondo invocado en el proceso en virtud de lo ordenado en el art. 121.2 del CGP. La obligación de rendir cuentas recae sobre quien ha administrado bienes, gestionado negocios total o parcialmente ajenos. Cita Doctrina. La de la especie no es una situación en la que G. pueda ocupar el lugar de su...

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