Sentencia Interlocutoria nº 94/2016 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 27 de Abril de 2016

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 94 Ministro Redactor.

Dr. J.B.T..

Montevideo, 27 de abril de 2016.-

V I S T A:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Estafa.” IUE-90-441/2015 venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito a los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Defensa del encausado contra la resolución Nº 2.630 de fecha 25 de octubre de 2015, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2º Turno.

R E S U L T A N D O:

1) Por sentencia interlocutoria Nº 2.630 de fecha 25 de octubre de 2015, el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2º Turno, dispuso el enjuiciamiento sin prisión de AA imputada “prima facie” de un delito de estafa, imponiéndole como medida sustitutiva presentarse en la Seccional Policial de su domicilio tres veces por semana durante dos meses, debiendo permanecer en la dependencia dos horas en cada oportunidad.

2) Contra dicha sentencia se alzó la Defensa de la encausada interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando:

a) El tipo penal imputado no se adecua a la conducta desplegada ya que no empleó estratagemas o engaños artificiosos, como tampoco ni indujo en error a la denunciante.-

b) Asimismo sostiene que existe una errónea valoración del material probatorio obrante en autos.-

c) Manifiesta que el denunciante no fue inducido en error y no solo era consciente de su propia conducta, sino que además obró bajo su libre arbitrio.-

d) Sostiene que el mero hecho que el denunciante no haya recurrido ante un escribano público a efectos de formalizar el contrato, como el precio vil del negocio dan cuenta de su ligereza al actuar y de la inexistencia de estratagema o engaño.-

e) Expresa que más allá de los dichos del denunciante no se ofreció prueba alguna de la vocación hereditaria de la encausada sobre el bien de marras.

Sin perjuicio de ello sostiene que la simple mentira no es suficiente para configurar la figura penal atribuida.-

f) Asevera que la encausada no simuló vivir en el inmueble para inducir en error, sino que efectivamente vive allí.-

g) Sostiene que mantener la recurrida equivaldría a validar la absoluta prescindencia de las formalidades de rigor.-

En definitiva solicita, se revoque la impugnada, en caso contrario se eleven los autos ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda y se sirva revocar la recurrida en todos sus términos.-

3) Se evacuó el traslado conferido de los recursos interpuestos por el representante del Ministerio Público quien abogó por el mantenimiento de la recurrida manifestando en lo medular:

a) Manifiesta que no es de recibo sostener que porque los damnificados proporcionaran un formulario para instrumentar la promesa se exonere de responsabilidad a la encausada.-

b) Expresa que el...

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