Sentencia Definitiva nº 101/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 11 de Mayo de 2016

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº

DFA0511-000122/2016 SEF-0511-000101/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.D.C.H., DR. A.F. DE LA VEGA MÉNDEZ Y DRA. R.P.B..

Montevideo, 11 de mayo de 2016.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, M. c/ COMISION DE APOYO PROYECTOS ASISTENCIALES ESPCIALES DE LA UE 068 DE ASSE – COBRO DE PESOS” IUE: 0002-049924/2014, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 15º Turno, a cargo del Dr. W.H.B..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 4/2016, de fecha 11 de febrero de 2016, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por parte de ASSE, a la excepción de prescripción interpuesta por parte de la Comisión de Apoyo, condenando -en consecuencia- a ésta última a abonar únicamente los créditos provenientes de la segunda relación laboral que uniera a las partes: a saber, diferencias de salario por horas comunes, horas extras, compensación por antigüedad, licencia complementaria y las respectivas incidencias en la licencia, el salario vacacional y el aguinaldo, debiéndose estar para determinar el monto total adeudado a lo que surge de la liquidación efectuada en el escrito de demanda, con el respectivo reajuste hasta la fecha de su efectivo pago, más los intereses legales. Sin especial condenación (fs.464-491).

3) El representante judicial de la parte actora, interpone recurso de aclaración y ampliación, solicitando a la A quo se sirva expedirse sobre los rubros daños y perjuicios preceptivos que se estimaron por esa parte en un 20%, multa artículo 29 de la Ley 18.572 y nocturnidad.

4) Por resolución Nº 140/2016 del 18 de febrero de 2016, se resolvió: aclarar y ampliar la sentencia impugnada en el sentido de que también se condena a la Comisión de Apoyo a abonar el rubro nocturnidad (al que no se hizo referencia en su momento), y 10% por concepto de daño y perjuicios preceptivos a calcular sobre los rubros que tengan naturaleza salarial, así como un 10% por concepto de multa (a calcular sobre todos los rubros en general) (fs. 498)

5) El representante legal de la demandada Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales Especiales de la UE 068 Administración de Servicios de Salud del Estado, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto: a) no son tomados en cuenta sus argumentos sobre los rubros reclamados y se padece error en tomar los montos de la demanda para su cálculo ($2.360.198), cuando en escrito que evacua el traslado de la excepción el monto final del reclamo es menor ($1.953.187); b) por hacer lugar a lo reclamado entre el 19 de julio de 2013 al 21 de setiembre de 2014 y no tener en cuenta lo manifestado por su parte sobre el grupo 20 y que se toma nuevamente el monto de la demanda y no el último solicitado; c) se reclama en calidad presencial cuando es claramente en calidad de retén, careciendo de sentido el cálculo lineal y el rubro horas extras; d) por el porcentual de los daños y perjuicios preceptivos (25%), el que se considera excesivo (fs.504-506 vto.).

6) Por Decreto Nº 218/2016 de 26 de febrero de 2016, se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto, por el término legal (Fs. 507), el que resultó evacuado por la parte actora a fs. 5113-514 y por ASSE a fs. 519 y vto.

7) Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR