Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000079/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 25 de Abril de 2016

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000142/2016 SEF-0014-000079/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3º TURNO

MINISTROS FIRMANTES: D.. J.C.C.V., C.N.M. y L.F.L..

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..

Montevideo, 25 de abril de 2016

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados “B.G., MARIA Y OTRO c/ CHAVES GONZALEZ, N. Y OTROS. Proceso Laboral Ordinario (Ley 18.572), Recursos Tribunal Colegiado. Proceso Laboral ordinario. IUE Nº0318 -000030/2014 , venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito los recursos de apelación deducidos contra la sentencia N.. 22 de 19 de agosto de 2015 dictada por el Señor Juez letrado de Young de ler. Turno, D.E.F.G.A..

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento, obrante a fs.488/500, a cuyo relato de antecedentes procesales ha de estarse, por ser adecuado a las resultancias del expediente, se dispuso en lo medular hacer lugar parcialmente a la demanda y en su mérito condenar a la demandada a abonar al actor por concepto de los rubros reconocidos en la medida en que lo fueron, la suma de $ 485.081.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alzaron en vía de apelación las partes:

La parte actora, invocó en síntesis los siguientes puntos de agravio, en su comparecencia obrante a f. 503 y ss:

- Inadecuada valoración probatoria, particularmente expresa que el A quo aplicó el principio de razonabilidad desechando la prueba producida basado en la conclusión de que hubo discontinuidad y por lo corriente escasa duración de cada uno de los trabajos cumplidos. Expresa que la impugnada incurrió en errónea valoración de la prueba aplicando un criterio subjetivo. Agrega que se trató de un trabajador que trabajó la mayoría de los jornales al mes. Se trató el empleado de un joven que contaba con 13 años al momento de iniciar la relación laboral. Invoca los elementos probatorios que afirma respaldan sus dichos. Entiende acreditada la continuidad en la prestación de trabajo. Por ende concluye que es arbitraria la fijación por el A quo de un porcentaje del total de lo reclamado por el accionante. En cuanto al número de jornales trabajados por el actor mensualmente menciona que la contraria fue omisa en declarar el número exacto de ellos. Habiendo la parte actora en cambio demostrado que el actor laboraba diariamente y que el promedio de jornales laborados al mes no podía ser menor a veinte y que los clientes que concurrieron a declarar a la sede son sólo algunos de ellos.

- le agravia asimismo el rechazo del reclamo por horas extra formulado en la demanda. Expresa que el rechazo a la totalidad de horas extra realizado bajo el argumento que el actor no logró probar que había realizado horario extraordinario, le causa perjuicio. Afirma que el actor hizo horas extra diariamente, trabajando jornadas no menores a doce horas. Además, dice, la sentencia no tuvo en cuenta que el período de trabajo, se desarrolló siendo el actor menor de edad, es decir que a la fecha de ingreso contaba con 13 años y al despido 16 años, por lo que debió aplicarse lo preceptuado en el art. 169 del CNA respecto al a jornada legal de seis horas establecida para los menores.

- otro punto de agravio invocado refiere al rechazo del pago de descanso intermedio, feriados, desgaste de ropa y transporte. Expresa en su respaldo que quedó claro que la jornada era continua e ininterrumpida, generando que el actor no gozara del descanso intermedio como correspondía a derecho. Y los demandados no cumplieron con su carga de probar el pago de los rubros desgaste de ropa y gasto de transporte, siendo inocuo que el menor fuera trasladado hasta su lugar de trabajo.

- En cuanto al pago de los rubros diferencias de salarios, salarios impagos, licencia, salario vacacional y aguinaldo indemnización por despido y daños y perjuicios preceptivos. La condena por un tercio de los montos reclamados afinca a su entender, en una conclusión demasiado simplista de la impugnada. Expresa que la liquidaciones de autos se efectuaron sobre la base de 25 jornales de trabajo el mes, y que lo que fue condenado toma en cuenta sólo dos jornales semanales a razón de menos de seis horas por día. Agrega que en el punto medió también errónea valoración de la prueba que colide con lo dispuesto en el artículo 140 y ss. C.G.P. De modo ilógico. Pide se revoque la impugnada y se haga lugar a la totalidad de la demanda instaurada.

La parte demandada, por su parte, dedujo apelación mediante escrito obrante a fs. 512 y ss., expresando en síntesis los siguientes puntos de agravio.

- Por no haberse hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por N.J.C. y por TRASNSYOUNG SRL. Expresa que el único empleador fue el S.G.G., y que el hecho de que la Sra. C. sea su esposa no la hace por sí patrona del actor, aunque “ambos de una u otra forma pudieron estar vinculados a TRANSYOUNG SRL, no determina nada” (fs. 512 vto.). Analiza la prueba testimonial rendida expresando que hubo errónea valoración de la allegada al proceso por parte de la atacada en vía de apelación.

- En cuanto a la condena al pago de rubros salariales afirma que le agravia por cuanto a su criterio el actor no logró acreditar los hechos en que pretende fundar su pretensión. Concretamente, critica que se haya prestado crédito al os testigos B., C., agrega que el actor sólo recabó el testimonio de sus “fieles amigos para intentar probar que había trabajado en las condiciones que expresa” (fs. 513 vto. a 514). Niega que el actor trabajara “en los términos y condiciones que afirma en la demanda” ni tampoco en los “ términos y condiciones que se afirman en la sentencia” . Sobre esa base afirma que no es posible dar por acreditadas la cantidad de jornadas ni el horario que el trabajador dice haber desempeñado, “nadie lo vio trabajando” y si lo vieron sólo fueron uno o dos días en cada ocasión. Invoca la prueba testimonial que considera le respalda. Niega que el actor haya trabajado en los lugares que denunció en la demanda. El actor, menciona, no era un trabajador estable de la empresa. Tampoco habría trabajado unas ochenta o noventa jornadas. Lo que no pudo haber sido así tomando en cuenta lo esporádico de los trabajos. Y que a lo sumo “podría haber alcanzado entre 80 y 90 jornales efectivos en todo el período que plantea” (fs. 517). Menciona que corresponderían los cálculos a valor del salario de peón. Dice asimismo el compareciente que es ilógico que el actor trabajara sin cobrar diferencias de salarios.

- Respecto a la condena por rubros, licencia, salario vacacional, si “ algo se adeudare ” sería por los jornales efectivamente trabajados y como “ changarín ”. Sólo como peón común o aprendiz. (fs. 518).

- No se configuran los extremos necesarios a su juicio para que se haga exigible el rubro despido, que no fue acreditado. Se trata de “changarín” con escaso número de jornales porque lo que no le corresponde en modo alguno tal beneficio. Tampoco los accesorios legales. Pide en definitiva la revocación parcial de la sentencia recurrida en mérito a los agravios desarrollados en la recursiva determinándose la aceptación de las excepciones opuestas y el rechazo total a la demanda interpuesta (fs. 519).

3) Los recursos se sustanciaron con los traslados de precepto, (fs. 519 vto. a 534), compareciendo las partes abogando respectivamente por el rechazo de los recursos de los contrarios, por los fundamentos que expresaron en sus respectivas comparecencias.

4) Mediante providencia 2067/2015 se franquearon los recursos de apelación interpuestos, con fecha 5 de octubre de 2015 (fs. 535). Recibidos los autos en esta S., pasaron a estudio de los Sres. Ministros, el cual se verificó en forma sucesiva por no contarse con los elementos técnicos adecuados para efectuar el estudio conjunto previsto legalmente, (artículo 17 ley 18.572), cumplido lo cual, una vez reunido el número de voluntades legalmente requeridos se acuerda y dicta la presente en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Sala con la coincidencia de las voluntades de sus integrantes naturales, ha de adoptar solución parcialmente revocatoria de la impugnada, con el alcance y por los fundamentos que a continuación se expresan. El Colegiado abordará los distintos agravios expresados por las partes conforme al orden lógico que corresponde en virtud del contenido de los mismos.

II) Procede en primer término analizar la cuestión de la legitimación en función de las excepciones deducidas en el punto, previo a todo otro punto de debate. L., es de ver que la demanda (fs. 6), se dirigió contra N.C., G.G. y Transyoung SRL. Al apelar los codemandados expresan que el único para quien trabajó el actor fue el S.G.G.. Y que no hay quien mencione que la Sra. C. fuera “patrona” del accionante, sino que quien contrataba la maquinaria lo hacían con el S.G.. En puridad, considera el Tribunal que el agravio subexámine no efectúa una crítica razonada de la sentencia. En tanto soslaya mencionar y efectuar una crítica del fundamento esgrimido por la sentencia en punto a la legitimación. El cual refiere concretamente al valor probatorio de las facturas de carga de combustible (fs. 247/354) y a lo declarado por los empleados de la estación de servicio en la que cargaban combustible las máquinas usando una cuenta de TransYoung, vinculada al S.G.. Por la cual se le facturaba el combustible siendo el actor quien concurría a cargar el combustible y firmó dicha documentación. Resulta vago e impreciso lo afirmado por la apelante admitiendo que “algún” vínculo tuvo el matrimonio demandado con la SRL, sin mayor detalle y sin pretender desvirtuar siquiera las consideraciones probatorias en que afincó la condena el A quo. Escasamente puede entonces considerarse que dicho...

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