Sentencia Definitiva nº 130/2016 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 18 de Mayo de 2016

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 130 Ministro Redactor:

Dr. J.B.T..

Montevideo, 18 de mayo de 2016.-

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Reiterados delitos de atentado violento al pudor”. IUE-273-88/2012, llegados a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en razón del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del encausado contra la sentencia Nº 85 de fecha 13 de agosto de 2015 dictada por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 1º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Se aceptan y tienen por reproducidos tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.-

2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó a AA, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor, a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos previstos por el artículo 105 literal e del C. Penal.-

Como circunstancias alteratorias de la responsabilidad se relevaron la atenuante de la primariedad absoluta (artículo 46 Nº 13 C. Penal) y la agravante de haber cometido el reato con abuso de las relaciones domésticas (art. 47 Nº 14 C. Penal).-

3) Contra la citada decisión la Defensa del encausado interpuso recurso de apelación y luego en la oportunidad hábil expresó los siguientes agravios:

a) Manifiesta que la impugnada da como un hecho probado que AA desde el año 2011, en reiteradas oportunidades, realizó actos obscenos sobre su hija BB.-

b) Sostiene que la Sra. Fiscal y la Sra. Juez basan sus conclusiones en los relatos de la menor y en los informes técnicos glosados en autos, cuando la joven cambió su versión al día siguiente de haber formulado la denuncia correspondiente, estableciendo que su defendido no le había hecho nada.-

c) Argumenta que el estado de angustia de la menor, que se refleja en los informes, puede haber sido producto de otras cosas y no por abusos, tales como que el padre no la dejaba salir ni tener novio y perfectamente pudo haberlo acusado para tener la libertad que hoy tiene al estar fuera de los controles del mismo.-

d) Estima que la causa presenta la versión de la adolescente contra la del encausado ya que los demás son indicios que no producen plena prueba por lo cual no hacen caer la presunción de inocencia.-

e) Por último se agravia por el monto de la pena, la cual califica de exagerada para un primario absoluto y, destaca, que si en esta instancia se entiende que su defendido es culpable se debería reducir la condena y decretar su inmediata excarcelación.-

f) En definitiva solicita se revoque la recurrida en todos sus términos y se absuelva a AA decretando su excarcelación.-

4) Evacuado el traslado conferido por la representante del Ministerio Público la misma abogó por el mantenimiento de la recurrida y expresó en lo medular:

a) El tipo de delito cometido en autos es de aquellos que por su naturaleza se consuman en la intimidad, por lo cual resulta difícil contar con testigos que presencien los hechos, debiéndose recurrir generalmente a la prueba indiciaria y a la verosimilitud, espontaneidad y firmeza del relato de la víctima para llegar a la verdad de los acontecimientos.

b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR