Sentencia Definitiva nº sef 0005-000068/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 18 de Mayo de 2016

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
ImportanciaAlta

DFA-0005-000282/2016

SEF-0005-000068/2016

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. J.P.B. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 18 de mayo de 2016.

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “F.S., J.C./ INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORES. Daños y perjuicios”, IUE: 254-242/2014; venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 103/2015 de 8 de diciembre de 2015, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de F. de 2º Turno, Dra. M.F.B. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 441/450), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la demanda de autos, con costas y costos en el orden causado.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 451/455; en síntesis, manifiesta:

a) Discrepa con el fundamento por el cual se desestima la excepción de prescripción, en tanto a su juicio corresponde aplicar las normas propias de la relación funcional con la Administración demandada y por ende, el art. 39 de la Ley No. 11.925

b) Se debe aplicar el Derecho Público, no corresponde la solución privatista adoptada por la “a quo”, la que se traspola sin explicación alguna, así como que se valora erróneamente la prueba rendida, en tanto durante largos años no se hicieron horas extras -habiendo trabajo necesario para adjudicar- porque la demandada no otorgó tareas para hacer durante las mismas, siendo que contrata personal -con o sin concurso- para la misma función

c) Entre otros aspectos, hace hincapié en la pérdida de destrezas por no trabajar en la maquinaria y en que la asignación de tareas se verifica con posterioridad a la promoción de la presente demanda.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 463/465) y se franqueó la alzada (No. 508/2016 de fecha 22 de febrero de 2016).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución confirmatoria, siendo ello así por lo subsiguiente.

II.- En cuanto al mérito, la demanda contiene tres petitorios de condena, dos a obligaciones de dar, a abonar daño emergente y daño moral y una a cumplir una obligación de hacer: que la demandada otorgue al actor tareas acordes a su grado y función (petitorio 3º, fs. 16).

El daño emergente consiste en la imposibilidad de realizar horas extras, como hasta antes de 2006 y en puridad, no se trata de daño emergente sino de lucro cesante.

No está en discusión que el Sr. F. es un funcionario municipal presupuestado y en ese sentido, se trata de un funcionario público sometido al régimen estatutario que lo vincula con la Administración.

Le asiste razón respecto de la subsunción del caso bajo las normas del Derecho Público. Así, sostiene el Tribunal que “…se han planteado doctrinariamente distintas posiciones centrándose la controversia...

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