Sentencia Definitiva nº 140/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 8 de Junio de 2016

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000172/2016 SEF-0511-000140/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.D.C.H., DR. A.F. DE LA VEGA MÉNDEZ Y DRA. R.P.B..

Montevideo, 8 de junio de 2016.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “G.F., D. c/P.U., F., LICENCIA, DESPIDO COMUN, SALARIO VACACIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE: 0002-028632/2011, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 3º Turno, a cargo de la Dra. M.I.O..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 55/2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el co-demandado L.G.G.F.. Se acogió parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a los demandados H.G.G., F.D.P.U., L.G.G.F. y N.A.V.G. a pagar al actor D.B.G.F. la suma de $ 278.513, por concepto de licencia, salario vacacional, sueldo anual complementario, 15% de daños y perjuicios preceptivos, multa, más la actualización que se genere desde julio de 2011 e intereses desde agosto de 2011 hasta la fecha del efectivo pago. Desestimándose lo reclamado por concepto de indemnización especial (fs. 413-432 vto.).

3) El codemandado H.I.G.G., interpone recurso de aclaración y ampliación solicitando a la Sra. Juez a quo, se expida sobre, a su entender, un punto omitido en la sentencia, referente a que el mismo nunca actuó a título personal, sino que lo hizo como integrante de una sociedad anónima (fs. 438-439 vto.).

4) Por auto Nº2388/2015, del 21 de diciembre de 2015, se resuelve, desestimar el recurso de aclaración y ampliación interpuesto por el codemandado H.I.G.G. (fs. 441 y vto.).

5) El codemandado N.A.V.G., interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose sucintamente, en cuanto: se le condena conjuntamente con los demás codemandados, no realizando una correcta valoración de la prueba, cuando surge de autos que carece de legitimación pasiva, ya que nunca tuvo un contrato de trabajo con el actor, por lo que el actor nunca fue dependiente de éste, siendo ambos compañeros de trabajo dependientes de P. y G. (fs. 447-451 vto.).

6) El representante procesal del codemandado L.G.G.F., interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose principalmente porque se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, no habiendo sido probado en autos por el accionante, la relación laboral invocada y en cuanto a la inexistencia de prueba de los rubros objeto de condena, en atención a que el actor no pudo probar el período trabajado, ni los jornales que realizaba mensualmente, ni cuanto percibía por ello (fs. 452-456 vto.).

7) Por auto 47/2016 del 2 de febrero de 2016, se confirió traslado de los recursos de apelación interpuestos de fs. 447 y 452. (fs. 458).

8) El representante procesal del codemandado F.P., interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto se le condena al pago de rubros salariales, daños y perjuicios y multa, no fundando la a quo su fallo, efectuando a su juicio una inadecuada valoración de la prueba, no habiendo prueba suficiente producida por el accionante, que permita concluir que el apelante actuó en calidad de empleador directo, existiendo por el contrario, prueba de que no existía subordinación (fs. 459-464).

9) Por auto 84/2016 del 4 de febrero de 2016, se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto por el término legal (fs.4 65).

10) El representante del codemandado H.I.G.G., interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en síntesis, por cuanto: a) no hace lugar a su falta de legitimación pasiva, cuando a su entender se probó en autos que nunca actuó como patrón o empresario, sino que actuó como órgano de expresión de una sociedad anónima (Ofilux S.A.) y como mandatario del Sr. P.; b) sobre la liquidación realizada, entendiendo que la misma acepta que el actor trabajaba todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR