Sentencia Definitiva nº 158/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 22 de Junio de 2016

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000197/2016 SEF-0511-000158/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.D.C.H., DR. A.F. DE LA VEGA MÉNDEZ Y DRA. R.P.B..

Montevideo, 22 de junio de 2016

VISTOS EN EL ACUERDO :

Estos autos caratulados: “SILVA ETCHEVERRIA, CRISTIAN c/ TRIPUY S.A. Y OTRO – PROCESO ORDINARIO (LEY 18572)” IUE: 0242-000894/2014 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 3er turno, a cargo de la Dra. M.B.C..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 150/2015, de fecha 22 de diciembre de 2015, se recibió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta en autos por F.S.A.; se acogió parcialmente la demanda de autos y en su mérito se condenó a T.S.A., a abonar a C.N.S. su reclamo por salarios impagos, horas extras, indemnización por despido, aguinaldo, licencia no gozada y salario vacacional, rubros todos que deberán ser reliquidados por la accionante en un plazo de 10 días conforme a lo que surge del cuerpo de la sentencia, descontando lo efectivamente cobrado, en el mismo plazo deberán ser abonados los rubros efectivamente reconocidos por la demandada en su contestación. Así mismo deberá añadirse, el 10% de la multa del art. 29 de la Ley 18.572 y el 10% por daños y perjuicios, más reajustes e intereses legales, desde la promoción de la demanda, sin especial condenación en la instancia (fs. 257-264).

3) El representante procesal de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto la sentenciante acogió la excepción de falta de legitimación pasiva cuando se demostró en autos que Tripuy S.A. era una empresa subcontratada y/o tercerizada por F.S.A; desestimó la demanda respecto al reclamo de diferencias de salarios por categoría; los montos objeto de condena de las horas extras en cuanto no corresponde descontar ningún pago sobre este rubro y se desestimó el reclamo por el no pago de Seguro de Paro (fs.271-277).

4) Por Decreto Nº 377/2016 de 15 de febrero de 2016, se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto, por el término legal (Fs. 278), el que resultó evacuado por F.S.A. a fs. 291-292 y por T.S.A. a fs. 293-295 vto.

5) La representante procesal de la parte demandada Tripuy S.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto A)entiende que se ha padecido error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba; B) se tuvo por reconocida y acreditada la liquidación realizada en la contestación, pero condena según los montos de la demanda, y los mismos son erróneos basados en una categoría que no es la del actor; C) se condena al pago de horas extras, cuando su parte en cumplimiento con su carga probatoria, demostró que la cantidad de horas y el pago de las mismas; D) se condena al pago del aguinaldo, el cual no corresponde al estar motivado el despido en notoria mala conducta; E) se condena al pago de indemnización por despido, cuando se demostraron reiteradas inconductas que ameritan el despido sin indemnización; F) la iliquidez del fallo, otorgando un plazo al actor a realizar una reliquidación (fs. 282-286)

6) Por Decreto Nº 728/2016 de 26 de febrero de 2016, se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto, por el término legal (fs. 287), el que resultó evacuado por la actora a fs. 295-299.

7) Por resolución Nº 1290/2016 de 28 de marzo de 2016, se tuvo por evacuado los traslados conferidos, franqueándose la alzada (fs.300).

8) Llegados los autos al Tribunal con fecha 2 de mayo de 2016 se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio simultáneo de los Sres. Ministros de la Sala (fs.309). D. expresa constancia que la Sala se encontró desintegrada, del 4 al 6 de mayo y del 22 de mayo al 3 de junio de 2016, por licencias de sus miembros naturales.

CONSIDERANDO :

I) La Sala por voluntad coincidente de sus integrantes naturales entiende que corresponde arribar a una solución ratificatoria de lo fallado en primera instancia, por lo que procederá a la confirmatoria de la sentencia apelada, salvo en cuanto ampara la excepción de falta de legitimación pasiva en lo que se revoca y se condena en forma solidaria a F.S.A. y en cuanto condena al pago de horas extras y ordena reliquidar en lo que se revoca y se absuelve a las demandadas de su pago.

II) El representante judicial del actor se agravia –en puridad- porque la recurrida amparó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por F.S.A., no hizo lugar al reclamo de diferencias de salarios por diferencia de categoría, descontó las horas extras que resultan pagas en los recibos agregados al expediente y desestimó el reclamo por el no goce del seguro de desempleo. Tales agravios se analizarán por separado.

Por una cuestión de orden procesal corresponde examinar en primer lugar, el agravio sobre el amparo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por F. S.A. El mismo se funda en que se probó la existencia de subcontratación, que la hace responsable solidaria de los rubros objeto de condena según las leyes de tercerización 18.099 y 18.251. La sentencia (fs.261), acoge la mentada excepción en base a dos premisas: que el actor revestía como trabajador de Tripuy S.A. la que operaba en el mismo predio y que él conocía que esta era su empleadora. Ahora bien, cuando se demanda en base a la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria prevista en las mencionadas leyes, es claro que con la empresa usuaria o principal no hay subordinación, la que sí se da con la que presta el servicio subcontratado y aquella responde por imperio de la ley ya que se benefició con la prestación de la tarea, entonces, ante tal planteo el J. lo que debe indagar no es si el trabajador estuvo en conocimiento de quien era su verdadero empleador o si probó la subordinación jurídica y el pago del salario, sino si se configuran algunas de las figuras descriptas en la ley 18.099 (art. 1°) y definidas en la ley 18.251 (art. 1°), a saber, subcontratación, intermediación y suministro de mano de obra.

Se advierte, que el razonamiento vertido en la atacada a la luz de tales leyes es erróneo, pues es claro que la empleadora directa del actor era una subcontratista que prestaba con trabajadores propios el servicio de tripería para el Frigorífico, tarea que se desarrollaba en el establecimiento y con herramientas y maquinaria de éste.

Del informativo testimonial resultan elementos que permiten concluir que el procesamiento de la tripa realizado por la codemandada Tripuy S.A. forma parte de una actividad que es propia y normal del frigorífico codemandado F.S.A., integrada a la actividad de...

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