Sentencia Definitiva nº 154/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 20 de Junio de 2016

PonenteDr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000268/2016 SEF-0014-000154/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3º TURNO

MINISTROS FIRMANTES: Dr. J.C.S.C.V., Dra. L.S.F.L. y Dr. C.N.M.

MINISTRO REDACTOR: Dr. Cristóbal Nogueira Mello

Montevideo, 20 de junio de 2016

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CAMMARANO ALFONSO JOAQUIN c/ KELGIN S.A. – Demanda laboral” (IUE Nº 0241-000586/2014) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva Nº 54/2015 de fecha 26 de octubre de 2015, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2º Turno, Dra. M.A.C..

RESULTANDO:

1) Por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes procesales cabe remitirse por ser ajustados a las emergencias de la anterior instancia, se dispuso: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda instaurada y en su mérito, condenando al demandado al pago de la suma de $ 902.336 en concepto de horas extras, aguinaldo, licencia, salario vacacional y diferencias, salario impago, 10 % en concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, según liquidación efectuada en el considerando VI de la presente sentencia, sin perjuicio de la actualización hasta su efectivo pago, más las costas del juicio, sin especial condenación en costos…” (Fs. 451-461)

2) Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada a través de su representante procesal Dr. A.B., agraviándose en cuanto la recurrida hace lugar al rubro horas extras, aguinaldo, licencia, salario vacacional, diferencias y salarios impagos y sus incidencias, expresando que a pesar de la cita al Anuario de Jurisprudencia que realiza la Sra. Juez a quo, resuelve el caso de modo totalmente equivocado. Dice que su mandante ha cumplido en acreditar la existencia de un sistema de control horario de los choferes, argumentando que la documentación agregada no fue impugnada por la contraria y que contrariamente a lo afirmado por la sentenciante de primer grado, las horas extras fueron reconocidas y no están en debate “como equivocadamente interpretó la Sra. Juez a quo ”, lo discutido es la cantidad de horas extras y las diferencias entre lo abonado y lo percibido. Invoca que la prueba de las horas extras realizadas resulta de los remitos en concordancia con el control por GPS. Expresa que en punto a las horas extras es de aplicación lo dispuesto por los Decretos 585/2006 y 766/2008 emanados del Consejo de Salarios, que deslinda entre 8 horas comunes, cuatro horas extras, cuatro de simple presencia y ocho de pernote. Expresa que la prueba testimonial rendida, corrobora que la jornada del actor se ubicaba promedialmente en unas 12 horas, expresando el recurrente que así liquidó ocho horas comunes mas cuatro de simple presencia. Agrega que al contestar la demanda alegó como es la jornada horaria del chofer de carga nacional y donde encuentra su base legal y de acuerdo a su obligación agregó la correspondiente prueba documental (fs.240-242) en relación al rubro horas extras y su cuantía, y que en ese sentido su cantidad así como el detalle jornada por jornada con control horario y surge fehacientemente de los documentos incorporados al expediente (fs.182 y sgts) jornadas trabajadas incluido control horario (fs.215 y sgts).

También se agravia por lo expresado por la Sra. Juez a quo en relación al “ Acuerdo de Trabajo ” (fs.231 y sgts), expresando que con ello la Sra. Juez vulneró el principio de congruencia, en primer lugar porque la existencia del Acuerdo así como su contenido no fue parte del debate in folios. El actor nada dijo ni hizo en cuanto al otorgamiento y suscripción del convenio de trabajo con la empresa, (y con el Sindicato), tampoco se opuso o cuestionó el citado Acuerdo y que del reclamo contrario (fs. 157) no surge ni la más mínima mención al Acuerdo de Trabajo, de manera que la Sra. Juez ha vulnerando en autos el principio de congruencia. Asimismo niega que el Acuerdo suscrito por los trabajadores y la empresa y que también firmó el actor, implicara contrariedad con el principio de irrenunciabilidad, expresando que hubo reciprocas concesiones en su celebración y transacción, cita doctrina y jurisprudencia que avala su posición. Agrega el apelante que es improcedente la condena por aguinaldo, licencia, salario vacacional y diferencias, expresando que antes de mayo de 2011, nada se puede reclamar porque “ se transaron ” entre las partes. De mayo a la fecha de egreso, fueron acreditados los controles de horarios por lo que no procede el reclamo por diferencias en dichos rubros salariales ni incidencias.

Reitera que conforme alegó al contestar la demanda (fs.246) Kelgin S.A. adeudaría (nominal) solamente al actor: a) salario $ 12.970,56; b) licencia no gozada $ 26.624,46; c) salario vacacional $ 21.799; d) aguinaldo $ 8.726,53; y e) viáticos $ 1.088,30, total líquido a cobrar $ 55.626, y que en ningún caso las diferencias demandadas por todo el tiempo pretendido, como sin razón considera la Sra. Juez.

A modo de conclusión expresa que las diferencias devienen inexistentes conforme loas argumentos expresados y que por ese concepto su mandante solo debe $ 12.970,56 y que se acreditó en debida forma la cantidad de horas cumplidas en cada jornada por el actor y que tanto la Sede como su contraria no distinguen entre los rubros horas extras (pagan 100%) y horas de simple presencia ni su valor (pagan 17,5%) y que al no diferenciar los valores de dichos conceptos, deviene errónea por ser contraria a las disposiciones vigentes, la liquidación ensayada. Expresa que no existe diferencia de horas extras debido a la transacción o acuerdo celebrado por las partes respecto de las mismas y que luego K.S.A. abonó conforme los recibos incorporados, todos los rubros generados por el actor (horas extras, horas simple presencia, viáticos, entre otros). En definitiva solicitan, se revoque el fallo recurrido y en su lugar se resuelva de conformidad a lo expresado en el numeral 21 del escrito de apelación en los términos expuestos (fs. 464-477).

3) S e confirió traslado del recurso de apelación a la contraparte, el que fue evacuado por la parte actora a través de su representante procesal Dr. Ángel Mingroni, abogando por el mantenimiento de la sentencia recurrida en su totalidad, en términos obrantes (fs. 481-491 vta.).

4) Por resolución Nº 139/2016 del 4 de febrero de 2016 (fs. 492), se otorgó la alzada y recibidos los autos en el Tribunal (fs. 501), se fijó fecha de Acuerdo y por carencia de medios técnicos e imposibilidad material del estudio simultaneo, se dispuso su pasaje a estudio en forma sucesiva de los señores Ministros, acordándose en el día de hoy, el dictado de presente sentencia .

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal con la voluntad coincidente de sus integrantes naturales, estima que corresponde revocar la sentencia definitiva recurrida, en la medida de...

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