Sentencia Definitiva nº 94/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 27 de Julio de 2016

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
ImportanciaAlta

DFA-0005-000433/2016

SEF-0005-000094/2016

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Á.J.F.N., Dr. T.S.A. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 27 de julio de 2016

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “BURGUES, L.C.B.G., ALMERINDO Y OTROS. SERVIDUMBRE”, IUE: 0242-000900/2012; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 85/2014 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Durazno de 3º Turno, Dra. M.B.C. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 85/2014 se ampara la demanda y se declara la constitución de servidumbre de paso para el padrón rural No. 2909 de la localidad catastral de Durazno hacia la Ruta Nacional No. 14, por el padrón lindero No. 11.284 de F.S.A., la que deberá pasar por e punto menos perjudicial al predio sirviente, previa indemnización a su propietaria del valor del terreno necesario y de todo otro perjuicio que se determinará por peritos conforme al art. 584 del Código Civil. Sin especial condenación.

III) Contra el mencionado fallo la co-demandada Falley S.A. interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial:

a) que la servidumbre impuesta generará importantes perjuicios a su persona, en tanto en el mismo se instalará una planta de biogás,

b) que desconoce la normativa vigente que establece que la servidumbre de paso debe constituirse por el camino más corto; existen otros inmuebles en los que la distancia desde el padrón del actor y la Ruta Nacional No. 14 es muy inferior en comparación con el inmueble de Falley S.A. Además, el predio del co-demandado Sr. E. cuenta con un sendero marcado de tierra por el cual se transitó durante la inspección judicial,

c) que desatiende el hecho de que el titular del inmueble empadronado con el No. 11.283 (Sr. Budes) nunca compareció en autos a oponerse a la constitución de la servidumbre de paso por su inmueble, desconociendo así la normativa vigente que establece las consecuencias de la falta de comparecencia y la rebeldía del demandado, así como las probanzas producidas en autos,

d) que no se valora correctamente la prueba obrante en autos, en tanto basa su fallo pura y exclusivamente en la inspección ocular realizada en autos, la que contiene en su gran mayoría declaraciones que las propias partes realizaron sin ser hechos constatados durante la inspección, por lo que mal pudieron ser valorados como prueba y

e) que no se valora correctamente la prueba obrante en autos, en tanto sostuvo que era inviable que se constituyera la servidumbre de paso por el perdió del Sr. B. alegando que se accede a dicho predio a través de una alcantarilla ubicada a 150 metros, cuando dicho hecho no es óbice para que por el mismo se constituya la servidumbre de paso a favor del Sr. B..

IV) Por Auto No. 5699/2014 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 271, 274/277, 278/280 y 282/288 evacua el traslado conferido la parte actora y los restantes co-demandados abogando por la confirmatoria.

VI) Por Auto No. 6626/2014 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Por Auto No. 5-425/2015 se dispuso como medida para mejor proveer la realización de una pericia por parte de la Facultad de Ingeniería.

IX) A fs 320,331 se agregó el informe pericial correspondiente.

X) Por Auto No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR