Sentencia Definitiva nº 98/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 29 de Julio de 2016

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº SEF-0007-000098/2016 DFA-0007-000216/2016

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. F.C..

Ministros firmantes: Dra. M.A.; Dr. F.C.; Dra. L.O..

Montevideo, 29 de julio de 2016.-

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “G.C., H. y otros c/ INAU y otro. Daños y perjuicios” IUE 0002-028668/2011, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora, contra la Sentencia Definitiva Nº19 de fecha 11 de junio de 2015, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, Dr. F.T..-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida Sentencia Definitiva, se desestimó la demanda formulada, con costas y costos por el orden causado.

II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de Apelación la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.835 y ss., expresando en lo medular que: a.- en cuanto a la responsabilidad de Susana De León (madre del menor), dicha co-demandada no contestó la demanda y no compareció a ninguna de las instancias señaladas, por lo que corresponde se aplicara la regla de la admisión a su respecto; b.- en cuanto al argumento de que la tutela del menor no la tenía, al fugarse del INAU la misma habría vuelto estar en pleno ejercicio de la patria potestad, pues tratándose de un menor alguien detenta su tutela; c.- en punto a la responsabilidad de INAU y a la existencia de la falta de servicio, el quebrantamiento de la diligencia y la evaluación de la conducta del ente en la que se puede concluir que el servicio funcionó mal surge de los antecedentes del menor infractor de los delitos ya cometidos por este con anterioridad al evento dañoso, las reiteradas fugas, incluso posteriores al presente proceso y que fuera denunciado como hecho nuevo, lo que da cuenta de su peligrosidad y que era previsible que dicho menor se fugara; d.- la conducta desplegad por el ente habiendo solo tres custodios para catorce adolescentes da cuenta del incumplimiento de las medidas asegurativas que debe adoptar un guardián. Por ello solicita se revoque la recurrida y se ampare íntegramente la demanda impetrada.

III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado conferido, en escritos obrantes a fs.888 y ss. (Ministerio del Interior) y 893 y ss. (INAU), abogando por la desestimatoria de los agravios sostenidos por el contrario.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de revocar la Sentencia recurrida, amparando parcialmente la demanda en los términos que se dirá, y por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

Para ello habrá de partirse de que –en lo relevante en este grado- la pretensión ejercida en autos a fs.118 por H.G. (víctima directa), A.L. (esposa del anterior), y D.M.G. (hijo menor de ambos) contra INAU y S. De León, finca en la responsabilidad derivada del hecho ilícito ocurrido el 22/01/2011 en el cual el menor de edad F. de León (17 años), quien se encontraba fugado del Hogar del INAU “La Casona” donde cumplía medidas socio-educativas, disparó un arma de fuego a H.G., lo que le provocó lesiones de tal magnitud resultando una paraplejia total de los miembros inferiores. El menor fue declarado autor de una infracción de tentativa de homicidio en reiteración real con dos infracciones de rapiña. En función de ello reclaman daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Sustanciada la pretensión, a fs. 179 y ss. comparece INAU oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva, contestando la demanda, y citando en garantía al Ministerio del Interior.

A fs. 192 y ss. comparece S. de León “informando a la Sede” que no tiene contacto con su hijo y que este es mayor de edad.

A fs. 204 y ss. comparece el Ministerio del Interior contestando demanda.

II.- Hechas tales precisiones, corresponde señalar que, frente a la desestimatoria de la pretensión, la parte actora impugna únicamente en función...

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