Sentencia Definitiva nº 93/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 29 de Julio de 2016

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº SEF-0007-000093/2016 DFA-0007-000211/2016

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. F.C..

Ministros firmantes: Dra. M.A.; Dr. F.C.; Dra. L.O..

Montevideo, 29 de julio de 2016.-

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “M.S., A. y otros c/ BHU y otro. Cobro de Pesos” IUE 0002-008642/2013, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora, al que adhiriera la demandada, contra la Sentencia Definitiva Nº60 de fecha 1º de setiembre de 2014, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. A. recarey.-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida Sentencia Definitiva, se desestimó la demanda, con las costas y los costos por el orden causado.

II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de Apelación la parte demandada, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.939 y ss., expresando en lo medular que: a.- sobre la legitimación de la Agencia Nacional de Vivienda, la Sentencia solamente se limita a decir que los efectos de la sentencia anulatoria que se busca plasmar solo alcanzarían al BHU, y si bien es cierto que el acto anulado tiene efecto sólo entre las partes, en este caso las partes no son solo el BHU y los actores sino también la ANV en cuanto la Ley 18.125 que crea el Organismo prescribe en su art. 28 que los funcionarios que han pasado del BHU a la ANV gozarán de los beneficios establecidos por el Estatuto del Funcionario, la ANV se deberá hacer cargo de las deudas correspondientes a los activos trasferidos (art. 19) no pudiendo desconocer el personal humano que fue transferido, y como señala el BHU la condena al Banco solo podrá limitarse al periodo que cada reclamante fue funcionario y el actual reclamo se verifica con posterioridad al traspaso de los actores a la Agencia Nacional de Viviendas el que se realizó con fecha 30/09/2008, siendo la Sentencia de 19/03/2009; b.- en el documento agregado a fs. 25, el BHU informa a la ANV respecto de los trasladados la antigüedad ficta debe ser tomada a los efectos retributivos, lo cual no fue ponderado por la Sede actuante; c.- en cuanto a la interpretación de la Res. de Directorio 86/1963 del BHU, la Sede efectúa una interpretación errónea de la misma en cuanto que se de interpretación estricta nada tiene que ver con lo reclamado, el art. 14 del Estatuto del Funcionario en nada se ve atacado por la pretensión de autos, pues los actores no reclaman un grado escalafonario que no les correspondía, si no únicamente la remuneración que les otorgó la Resolución de 1963 las que le fue abonada parcialmente desde 2005 y a valores históricos; d.- el BHU en ningún momento controvierte los extremos fundantes de la pretensión de los actores: su calidad de contratados al ingreso y la identidad de sus tareas cuando pasan a ser presupuestados, la existencia de la resolución o que la Sentencia del TCA les sea aplicable; e.- hubo una valoración parcial y equivocada de la prueba diligenciada, en la que se consideró solamente la declaración de P.C., siendo éste sospechoso por ser funcionario; f.- el informe técnico del Dr. Dotta (fs. 337 y ss) y la Resolución 536/09 del Directorio (fs. 316 y ss) asignan razón a la...

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