Sentencia Definitiva nº 59/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 25 de Julio de 2016

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0008-000155/2016 SEF-0008-000059/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTBBFIRMANTES: Dra. Ma. C.C., Dr. E.E. y Dra. B.T..

Montevideo, 25 de julio de 2016

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ BB. Daños y Perjuicios-RECURSO DE TRIBUNAL COLEGIADO” (I.U.E: 2-16352/2014) , venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 131 contra la sentencia No. 37/2015 dictada a fs. 121-127 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno.

RESULTANDO:

1) La sentencia recurrida, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento por acompasarse en general a las resultancias de obrados, condenó a BB a pagar a AA las sumas de U$S 9.000 por daño emergente y U$S 6.000 por daño moral, con más sus intereses legales desde la demanda, sin imponer condena especial (esp. fs. 126).

2) Se agravia la demandada manifestando en síntesis (fs. 131-133 v.), cuestionando algunos procedimentales (nulidad de la conciliación y confesión penal coaccionada) y la valoración probatoria, especialmente la del legajo penal. Se cuestionan los montos condenados, y en cuanto al daño moral, no se considera de recibo la suma adoptada por la sentencia de U$S 6.000, cuando pudo esperar más de dos años para resarcirse, no siendo la molestia o el disgusto motivo para haberla aceptado. Se solicita la revocación de la sentencia cuestionada.

3) Dado traslado, la parte actora considera (fs. 138-143) que la apelación contraria no fue fundada, planteando nulidades procedimentales de actuaciones ya celebradas conforme a la normativa, como la conciliación. La prueba acredita suficientemente los daños padecidos por la actora, y por lo contrario la demandada vierte manifestaciones improcedentes y extemporáneas. Se aboga por el mantenimiento de la sentencia de primera instancia, requiriéndose en oportunidad de la contestación apelatoria la adopción de medidas cautelares.

4) Recibidos los autos por el Tribunal y conformada la voluntad para acordar un pronunciamiento de segundo grado, se pasan los autos a sentencia (fs. 151 y siguientes).

CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características, la cuestión es pasible de anticipada decisión conforme al art. 200 del Código General del Proceso.

II) En el criterio del Tribunal, los agravios apelatorios (fs. 131-133 v.) contienen una serie de manifestaciones que no constituyen una adecuada crítica del contenido de la sentencia recurrida. Esto alcanzaría para desechar la apelación, ya que los argumentos del recurso no se presentan como fundamentados. Sin perjuicio de ello expresaremos cómo pueden desarticularse los mismos.

III) Una importante batería se despliega en la apelación contra la audiencia conciliatoria (fs. 131-131 v. y 132 v.-133) verificada entre las partes el 8.2.2012 (fs. 2), atacándola poco menos que de nulidad. Se habrá de ver que en su momento compareció a la audiencia conciliatoria la propia demandada BB aunque sin cumplir con su carga de asistencia letrada (fs. 2). No se advierte ninguna indefensión pretendidamente provocada a BB por cuanto la hoy demandada pudo comparecer a la audiencia conciliatoria mostrando con ello que tenía conocimiento fehaciente de la citación correspondiente, conjurando cualquier posibilidad de alegada nulidad en cuanto a la notificación de la audiencia conciliatoria (contra contestación a fs. 33-33 v., 131-131 v. y 132 v.-133), conforme al claro tenor de los textos legales de los arts. 110 inc. 2º y 129.3 del Código General del Proceso, normas que están destinadas a no contemplar pruritos sacramentalistas para desviar el fin trascendente de los actos cumplidos.

También cayó toda posibilidad procesal (contra lo pretendido a fs. 133) por extemporaneidad, de cuestionar la reclamación por prescripción conforme a la lectura clara que no podrá desatenderse (art. 17 del Código Civil) del art. 133 del Código General del Proceso (tanto en su versión anterior a la reforma de la Ley No. 19.090 como en la redacción establecida por esta Ley).

IV) De las resultancias del expediente penal No. 88-337/2011 surge que la señora BB fue procesada con prisión y posteriormente condenada como Autora de un Delito de H. en concurrencia fuera de la reiteración con un Delito continuado de Estafa, a la pena de quince meses de prisión (fs. 27-28 y 51-55 del testimonio de dichos autos acordonados separadamente). Esas actuaciones se relacionan con la situación de que BB se apoderó de la tarjeta de débito automático del Banco de la República Oriental del Uruguay perteneciente a la actora AA, utilizándola BB(que conocía el número identificatorio de contraseña o “PIN”) en reiteradas ocasiones para acceder a la cuenta y retirar dinero de la damnificada y hoy reclamante...

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