Sentencia Definitiva nº 087/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 10 de Agosto de 2016

JuezDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Ines PEREYRA SANDER
Número de expediente0002-031454/2012
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentencia087/2016

DFA-0009-000263/2016 SEF-0009-000087/2016

Montevideo, diez de agosto de dos mil dieciséis.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Ana M. Maggi

Ministros Firmantes: Dra. Graciela Pereyra

Dr. Eduardo J. Turell

AUTOS: "GAIMARI GENTILE, DANIEL C/ GENTILE, COLOMBA y otros - ACCION DE NULIDAD - IUE: 0002-031454/2012.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 545-548 vta.) contra la sentencia definitiva Nº 43/15 (fs. 536-543 vta.)

dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5° Turno -Dr. J.B.C.-, que hizo lugar a la excepción de

falta de legitimación activa y en su mérito desestimó la demanda en todos sus términos sin especial condenación procesal.

II) Sostuvo la parte apelante, en síntesis, que no se tuvo presente que el actor no participó en la cesión original ni en la cesión que

dio mérito a la promoción de estos obrados. No fue parte en la cesión otorgada en el año 2003 otorgada por su cónyuge a favor de su madre,

las cuotas cedidas por su cónyuge no eran de naturaleza ganancial. No se benefició de dicha cesión. Pero no corresponde que se analice dicha

cesión, pues, el objeto de este juicio es la nulidad de la cesión otorgada en el 2008 y en su defecto ver si la misma es simulada. De

acuerdo al principio dispositivo no habiéndose solicitado en la demanda declaración de nulidad respecto a la cesión de cuotas sociales otorgada en el año 2003 por quien además no fue parte de

este proceso -Sra. A.M.S.- no corresponde pronunciarse sobre la misma.

Ahora bien, si para el sentenciante es un hecho que la cesión otorgada en el año 2003 no fue un negocio real y que no puede ser soslayada la vinculación entre ambos negocios jurídicos porque

están indisolublemente enlazados debió declarar la nulidad de la misma estando facultado para hacerlo pero no desestimar la demanda.

La nulidad absoluta de los negocios puede ser alegada por todo aquel que tenga un interés legítimo en ella sin perjuicio de la facultad de

hacerlo de oficio si el vicio aparece manifiesto art. 1561 C.C.

La recurrida mantiene la validez del negocio otorgado en el 2003 y de la cesión otorgada en el 2008 pese a que se probó que es absolutamente nula.

Se probó que C.G. era incapaz al momento de otorgar la cesión de las cuotas sociales de Nexo Ltda. a favor de su hija y su

sobrina.

Su incapacidad se desprende del propio acto cuestionado.

Si no se considera probada la incapacidad se probó la insinceridad del negocio cesión otorgada en el 2008.

Si el consentimiento de la Sra. C.G. fue válido la cesión fue un negocio simulado que esconde una donación a favor de S.G. que pergeñó dicho negocio para convertirse en única propietaria de Nexo Ltda. privando a su hermano de los derechos que

le correspondían como heredero de su madre.

Analiza la prueba indiciaria de la simulación. Después de otorgada la cesión promovió

desalojo contra el compareciente del padrón propiedad de la sociedad que ocupaba desde hace 30 años que fue desestimado al probarse su calidad de poseedor y posteriormente promovió una acción reivindicatoria desapoderando al suscrito del inmueble propiedad de la sociedad.

El suscrito no fue parte en ninguno de los negocios y aun si fuera simulante tendría legitimación para ejercer pretensión hacia la otra

parte.

Se presenta en autos reclamando la nulidad de un contrato de cesión de cuotas sociales otorgado por su madre de 90 años a favor de su

hermana y de su prima hermana. De declararse la nulidad las 50 cuotas cedidas por su madre volverían a su patrimonio.

La Sra. C. tiene 97 años. De declararse la nulidad de la cesión del 2008 el compareciente heredaría 25 cuotas sociales de Nexo Ltda.

La nulidad de la cesión del año 2003 no fue solicitada.

Si se entiende que debe analizarse también dicha cesión la nulidad beneficiaría a su cónyuge pero eso no significa que no tenga interés.

Tienen separación de bienes con la Sra. S. pero conviven y tienen 3 hijos, las acciones retornarían al patrimonio de su esposa y

en el futuro a sus hijos.

En la acción reinvindicatoria promovida por su hermana fue expulsado del inmueble junto con su cónyuge. Puede afirmarse que no tiene

interés en que su cónyuge recupere el 50% de las cuotas sociales de Nexo Ltda.

III) Sustanciado el traslado conferido fue evacuado por la parte demandada (fs. 553-554 vta.) solicitando se confirme la sentencia

impugnada.

IV) Franqueado el recurso se remitieron los autos a la Sede y recibidos en ésta previo estudio legal se acordó resolver la cuestión anticipadamente (art. 200.1 del C.G.P.).

V) La Sala habrá de revocar la sentencia de primera instancia en virtud de las razones que se explicitarán a continuación.

VI) Interpretada la demanda de conformidad con los criterios generales de aplicación en la materia (O., Judicatura, Nº 10, Año I, pág. 244 y ss.) debe verse que se promovió demanda de Nulidad del Contrato de Cesión de Cuotas sociales de Nexo Ltda. otorgado el 1.10.08 por el cual las 50 cuotas sociales de dicha sociedad que

estaban a nombre de su madre C.G. fueron cedidas a favor de S.G. y S.G. (fs. 41-43); afirma el accionante que

dicha cesión es nula en virtud de que la Sra. C.G. estaba incapacitada al momento de su otorgamiento así como en el tiempo anterior y posterior a dicho acto jurídico.

Sostuvo, asimismo, el accionante que el contrato de cesión de cuotas de Nexo Ltda. es simulado y está afectado de nulidad absoluta por falta de consentimiento y causa; fue una maniobra de S.G. para obtener 50 cuotas sociales utilizando a...

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