Sentencia Definitiva nº 99/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 3 de Agosto de 2016

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
ImportanciaAlta

DFA-0005-000455/2016

SEF-0005-000099/2016

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Á.J.F.N., Dr. T.S.A. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 3 de agosto de 2016

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “M.W., ANA MARÍA C/ FONDO DE VIVIENDAS DE COETTC Y OTRO. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRA-CTUAL”, IUE: 0002-042173/2014; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 41/2015 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, Dra. A.M.B. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 41/2015 se desestiman la excepción de falta de legitimación pasiva del Fondo de Viviendas de COETC y la demanda.

III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que se valora erróneamente la prueba, así como el derecho aplicable. Considera de no aplicación al caso la eximente de responsabilidad fincada en el hecho de la víctima, al no haberse demostrado la existencia de la misma.

IV) Por Auto No. 3226/2015 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 305/313 evacua el traslado conferido la co-demandada Adamoli S.A. abogando por la confirmatoria. A fs. 314/324 hace lo propio la co-demandada Fondo Social de Viviendas de COETC (en adelante, “el Fondo”), adhiriendo de forma eventual y expresando en lo sustancial que debe ampararse su excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto su parte no tenía la guarda de la cosa dañosa al momento de ocurrir el evento dañoso.

VI) Por Auto No. 344/2016 se concede el recurso de apelación deducido, el que es contestado en los términos de fs. 327/329.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar la sentencia objeto de impugnación en los términos y por los fundamentos que a continuación se expresarán

II) En tal sentido cabe resaltar que conforme los términos del contrato celebrado entre A.S.A. y la co-demandada Fondo Social de Viviendas de COETC (fs. 65/67) la codemandada A. se obligò “un examen periódico de toda la instalación, por personal competente para mantener el ascensor en un estado de ajuste y seguridad de funcionamiento”, “lubricación”, “ajuste”, “llamados ulteriores que pudieran necesitarse a fin del buen funcionamiento del equipo”, etc. (cláusulas 1ª a 5ª).

El contrato referido se enmarca dentro de la obligación impuesta por la normativa municipal, (D 4200 -vigente al momento del producirse el evento dañoso) según el cual “Todo propietario de aparatos comprendidos en el presente capítulo ha de cuidar que sus instalaciones se mantengan en perfecto estado de funcionamiento así como impedir su uso cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad.

A esos efectos ha de cumplir las siguientes obligaciones: a) encargar la conservación de la instalación a una firma autorizada para tales trabajos..., b) prohibir el funcionamiento de la instalación cuando por sí o por indicación de la casa conservadora, tenga conocimiento de que no tiene las condiciones debidas de seguridad.

Las casas conservadoras tendrán por su parte las siguientes obligaciones: a) revisar y comprobar la instalación dedicando especial atención a los dispositivos de seguridad;.., b) poner en conocimiento del propietario los elementos de la instalación que han de repararse o sustituirse para que ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento; c)...

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