Sentencia Definitiva nº 235/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 17 de Agosto de 2016

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA N°/2016

DFA-0511-000289/2016 SEF-0511-000235/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4° TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.D.C.H., DRA. R.P.B. Y DR. A.F. DE LA V.M..

Montevideo, 17 de agosto de 2016

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “PINTOS, A. c/G.C., AMBROSIO y otro – Proceso Laboral Ordinario” IUE: 0467-000126/2014, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 5° Turno.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia N °24/2016 de 19 de abril de 2016 dictada por la Dra. C.G.C. (fs. 224-247), se acogió la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, declarando que los créditos reclamados con anterioridad al 18/02/2009, se encuentran prescriptos; se desestimó la demanda impetrada, sin especial condenación.

3) El representante judicial de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 251-255), agraviándose en síntesis por cuanto:

A) La recurrida ampara la excepción de prescripción quinquenal, sin advertir que se trataba de un empleador que fue denunciado ante el M.T.S.S. por tener a sus empleados en la informalidad. Si bien el demandado sostiene que antes del 2012 su representado hacía changas, esto no fue probado y por el contrario se acreditó que estuvo vinculado desde el año 2007, nada de lo que fuera valorado correctamente en la sentencia. Afirma que los documentos no reflejan la realidad y lo declarado ante los Inspectores de trabajo lo fue por pura presión del demandado, lo que no fue advertido por la atacada. Nadie en su sano juicio acepta de pasar a ganar un jornal promedio de $ 600 por día libre de todo descuento a $ 8.984 nominales. Y si se entiende que eso era por changas de pocas ocurrencias al mes, era carga del parte demandada probarlas. Antes tales incongruencias, no se puede hacer lugar a la prescripción

B) No se hizo lugar a la categoría de oficial declarada en la demanda, no obstante de tratarse de una relación informal, siendo la empresa la que tiene que tener su organización laboral en forma para que se le haga recaer al empleado que cuestiona una categoría la carga probatoria. Entiende desmedido pretender que el actor deba utilizar el art. 170 del C.G.P., cuando tuvo que declarar lo que le imponía su empleador para conservar el trabajo. Debió apreciarse en forma conjunta, racional y sistemática el material probatorio como ordena el art-. 140 del C.G.P.

C) Se consideró la historia laboral donde luce registrado por un brevísimo tiempo trabajando para otro empleador, en contra de su postulado, cuando dicho trabajo se hizo en otro horario y a los efectos de la cobertura mutual que no tenía con el demandado.

D) No se valoró correctamente la prueba testimonial, ni se aplicaron los principios de razonabilidad y primacía de la realidad, que daban cuenta de la cantidad de bloques que se hacían al día (500 a 800), lo que da credibilidad al jornal de $1.500 diarios (dos pesos el bloque).

E) No se tuvo por acreditada la existencia de horas extras cuando las mismas surgen probadas, así como el trabajo en días domingo, con los testimonios que sostuvieron que hacía un horario de 6 a 15 horas.

F) No se tiene por configurado el despido indirecto no obstante todos los graves incumplimientos probados, lo que no se desmerece con el...

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